Ayudas «de mínimis» destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno, ovino y caprino ubicadas en zonas de montaña de Castilla y León.

Código de ayuda:

S12164/26

Norma:

ORDEN AGR/372/2026, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno, ovino y caprino ubicadas en municipios de zonas de montaña de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la ayuda «de mínimis» concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos adicionales derivados de la recogida de la leche en estas explotaciones no repercutan negativamente en el precio pagado a las mismas, de modo que su ubicación no se convierta en un condicionante que influya de forma desfavorable en el precio final que perciben por la venta de la leche.

Requisitos:

a) Estar registrados en el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), como primer comprador y en Letra Q como operador a fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber tenido formalizado un contrato de recogida de leche de vaca, oveja y cabra, en cualquier mes o meses comprendidos en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, con productores ubicados en zonas de montaña de la Comunidad de Castilla y León.

c) Haber registrado los contratos suscritos con los productores por los que solicita la ayuda, en la aplicación INFOLAC.

d) Haber grabado en INFOLAC las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche recogida a productores.

e) Haber mantenido las recogidas en las explotaciones por las que solicita la ayuda, durante todo el período de vigencia del contrato. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que la causa del cese de la recogida de leche en una explotación no sea atribuible al solicitante (jubilación o fallecimiento del titular de la explotación, vaciado sanitario o, en general, cuando la causa sea atribuible al titular de la explotación).

f) Los productores por los que el primer comprador solicite la ayuda deberán figurar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de explotación con clasificación zootécnica de producción de leche o reproducción mixta (carne-leche), en estado de alta a fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento