Ayudas “de mínimis” destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno, ovino y caprino ubicadas en zonas de montaña del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S27964/25

Norma:

Resolución de 24 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de leche en explotaciones de vacuno, ovino y caprino ubicadas en municipios de zonas de montaña, relacionados en el artículo 32 1.a) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE L 347/487 de 20/12/2013).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, los “primeros compradores” definidos en el artículo 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE de 25/4/2015), que recojan la leche de explotaciones de vacuno, ovino caprino ubicadas en municipios de zonas de montaña del Principado de Asturias, siempre que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Que a fecha de fin de presentación de la solicitud de ayuda estén registrados en el programa INFOLAC de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), como operadores del sector lácteo como primer comprador y en Letra Q como centro lácteo y haber cumplido con las obligaciones de cada registro.

b) Haber tenido formalizado contrato de recogida de leche de vaca, oveja y cabra, en cualquier mes o meses comprendidos en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, con productores ubicados en zonas de montaña del Principado de Asturias.

c) Haber mantenido las recogidas en las explotaciones por las que solicita la ayuda, durante todo el período de vigencia del contrato. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que la causa del cese de la recogida de leche en una explotación no sea atribuible a la empresa solicitante (jubilación o fallecimiento del titular de la explotación, vaciado sanitario o, en general, cuando la causa sea atribuible al titular de la explotación).

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, así como cumplir el resto de las obligaciones contempladas en dicho artículo y demás normas de aplicación.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley. Dichas medidas consistirán en que todas aquellas publicaciones tales como revistas, folletos, medios audiovisuales y cualquier otra forma de divulgación que se edite con el apoyo de estas ayudas, habrá de incluir la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias.

g) Los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deben cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en dicha Ley y en caso de incumplimiento podrá aplicarse el régimen sancionador previsto en la misma.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 189
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento