Ayudas de minimis consistentes en una linea de prestamos a las empresas del sector de la pesca, para mejorar la eficiencia energetica de las embarcaciones de pesca de arrastre.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S46819/11Norma:
ORDEN AAM/265/2011, de 14 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer una línea de préstamos con el objeto de atender los gastos para mejora de la eficiencia energética de las embarcaciones de pesca de arrastre de las empresas del sector de la pesca en Cataluña.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consiste en la bonificación del 100% de los intereses de los préstamos otorgados por el ICF-ICCA. La cuantía máxima por persona beneficiaria del préstamo otorgado será de hasta 60.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de las inversiones efectuadas para la mejora de la eficiencia energética de los barcos de pesca de arrastre de la persona beneficiaria, que siempre deberán estar relacionados con los costes derivados de la incorporación de mejoras que permitan una reducción del consumo.1) Reformas en la carena que disminuyan la resistencia al avance de la embarcación.
2) Instalación de un caudalímetro que permita el control de entrada y retorno de combustible del motor propulsor, con una precisión superior al +/- 5% y que permita llevar un cómputo de consumo acumulado.
3) Instalación de sistemas tecnológicos que mejoren la combustión del/de los motor/es principal/es y auxiliar/es, tales como polarizadores de combustible o sistemas de adición de agua predisociada, siempre y cuando se aporten certificaciones que garanticen el ahorro energético generado y que no perjudiquen o dificulten la operatividad y funcionalidad del motor.
4) Mejora del equipo de pesca que comporte una disminución de la resistencia y que no suponga un aumento de la capacidad de pesca: Reducción de la resistencia. Sustitución de las puertas por otras de menos peso y/o superficie: Con contacto con el fondo.
Sin contacto con el fondo.
Reducción de la resistencia del arte de pesca arrastre de fondo: sustitución de hasta dos artes de pesca, siempre y cuando las nuevas artes tengan una luz media superior a la que llevaba y un diámetro de hilo inferior al que llevaba. Además, estas nuevas artes tendrán que ser confeccionadas por encima de los mínimos establecidos que marca la normativa comunitaria. (Artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 y
Reglamento (CE) 1967/2006).
Sustitución del cable y la malleta, siempre y cuando,se deriven de las actuaciones anteriores y se haya informado técnicamente de su viabilidad.
5) Mejora del sistema de propulsión, mediante la sustitución de la hélice de paso fijo a un sistema de hélice de paso controlable.
6) Reformas que mejoren el acondicionamiento de la cámara de máquinas con el fin de disminuir la temperatura y aumentar la presión y nivel de oxígeno del compartimento, tales como:
Mejora en el aislamiento de las fuentes de calor principales dentro del compartimento, tales como escapes del/de los motor/es principal/es o auxiliar/es y sistemas de sobrealimentación del/ de los motor/es principal/es o auxiliar/es.
Mejora en el sistema de ventilación del compartimento.
Requisitos:
a) Ser titulares de una embarcación de pesca de arrastre en el territorio de Cataluña. Las embarcaciones deben estar inscritas como activas en el Censo de flota pesquera operativa, y las instalaciones deben estar inscritas en el Registro de establecimientos que corresponda, como muy tarde en el momento de la resolución de concesión del préstamo.b) No encontrarse en situación de crisis según la definición que de ésta realizan las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
Documentos asociados
Boletín:
20/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5988
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5988
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
14/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6004
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6004
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento