Ayudas de minimis artes escénicas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22946/17

Norma:

Palma, 15 de febrero de 2017. Palma, 19 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Llevar a cabo en Mallorca proyectos culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Línea 1: Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores: 20.000,00 €.

-Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas: 120.000,00 €.

-Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos artísticos de artes escénicas de empresas consolidadas: 120.000,00 €. En este sentido, visto el objeto del proyecto de artes escénicas de esta línea, la cantidad mencionada se distribuye de la siguiente manera: 72.000,00 € (Producción) y 48.000,00 € (Plan de explotación).

- Línea 4: Realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas: 40.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de alguna de las líneas establecidas en el punto anterior, las personas jurídicas constituidas como empresas, y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan, por una parte, los requisitos generales y, por otra parte, los requisitos específicos de aquella línea que les corresponda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores: van dirigidas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que no reúnen los requisitos específicos establecidos para los beneficiarios de las otras líneas, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización más arriba establecida.

Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas: van destinadas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 2, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización más arriba establecida.

Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) consolidadas: van dirigidas a dar apoyo a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) consolidadas, que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 3, y que tienen por objeto llevar a cabo, dentro de la temporalización más arriba establecida, por una parte, una producción propia de 1 nuevo espectáculo y su estreno en Mallorca y, por otra parte, un plan de explotación que tiene que tener como ámbito territorial la isla de Mallorca, con un número mínimo de 2 espectáculos, en repertorio, y con un número total de funciones no inferior en 20.

Limitación: La persona física o jurídica solicitando sólo puede presentar un único proyecto de artes escénicas en alguna de las 3 líneas mencionadas, ya que el hecho de presentarse a una excluye poder presentarse a la otra.

Quedan excluidos en las líneas 1, 2 y 3:

Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Línea 4: La realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas.

Limitación: en esta línea sólo se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por entidad solicitante.

No obstante, si la persona física o jurídica solicitando no cumple los requisitos establecidos en alguna de las líneas a que se ha presentado, el órgano instructor trasladará, de oficio, aquella solicitud a la línea que corresponde, vistos los requisitos que presente el solicitante, lo cual se tiene que comunicar al interesado. En este caso, la comisión técnica tiene que evaluar la documentación pertinente en función de la línea en la que se ha trasladado la solicitud.

Quedan excluidos en la línea 4:

Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Requisitos:

Requisitos generales

- Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca.

- Estar de alta el año 2017 en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

- Tener como objeto social la realización de proyectos de artes escénicas.

Requisitos específicos

Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas

Haber estrenado 1 espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde su constitución legal.

Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el año 2016.

Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o de personas jurídicas (empresas) consolidadas

Tener más de 5 años de antigüedad, según certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2017.

Haber estrenado un mínimo de 10 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 140 funciones desde su constitución legal.

Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido, en todo caso, durante los 4 años anteriores en el año de la convocatoria (2013 a 2016).

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

Las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Las entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades que pertenecen al ámbito educativo.

Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada, por sentencia judicial firme, en los términos que regula el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202 de 22 de agosto de 2016).

Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Ordenanza General Descargar Documento
Boletín: 23/05/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 63
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento