Ayudas «de minimis» al Sector Pesquero.
Código de ayuda:
S27828/04Norma:
Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/01/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas de minimis del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en apoyo de sector pesquero, con el objetivo de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción, principalmente del precio de combustible.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,06 euros sobre el volumen de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, hasta un importe máximo total de 3.000 euros.2. Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones. En dicho prorrateo se dará preferencia para la obtención íntegra de la ayuda solicitada a los armadores de buques de menos de 150 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y dentro de estos a los de la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras sobre los de la cuarta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Los armadores de buques pesqueros pertenecientes a la listas tercera y cuarta del Registro de matricula de buques que se encuentran en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Las organizaciones de armadores, cooperativas, asociaciones empresariales y organizaciones de productores de acuicultura, sus asociaciones y la Federación Nacional y otras Federaciones de Cofradías de Pescadores actuarán como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las indemnizaciones a los armadores de buques de pesca para paliar la crisis motivada por el alza en los costes de la producción, principalmente del precio de combustible.Requisitos:
Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:a) Pertenecer a la tercera o cuarta lista del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras.
b) Tener licencia de pesca en vigor en el último año. Los buques de nueva construcción deberán acreditar la licencia de pesca a partir de la fecha de entrada en servicio del buque.
c) Haber ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
18/12/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento