Ayudas de medidas agroambientales, en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006).
Código de ayuda:
S41764/05Norma:
ORDEN AYG/1001/2005, de 21 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la incorporación de titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a los siguientes regímenes de ayudas agroambientales, para la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006):– De sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.
– Del cultivo de girasol en secano.
– De agricultura ecológica.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la incorporación al régimen de ayudas de la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna, con efectos a partir de la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) inclusive, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que reúnan las siguientes condiciones:a) Que hayan presentado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Solicitud Única año 2005, dispongan de superficie de cultivos herbáceos en secano ubicada en esta Comunidad y que en el caso de tener además superficie destinada a cultivos de regadío, ésta no represente más del 20 por 100 de la superficie total de la explotación destinada a estos cultivos. Se entenderán por cultivos herbáceos todos los incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) 1251/1999, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras, así como las retiradas de tierras de la producción a las que se hace referencia en dicho Reglamento y los barbechos tradicionales y medioambientales.
No obstante, en el caso de jóvenes agricultores que no hayan presentado la Solicitud Única del año 2005, este requisito se sustituirá por la solicitud de ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes presentada en dicho año.
b) Que en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería.
c) Que se comprometan a cumplir, durante las campañas agrícolas 2005/2006 (cosecha 2006) a 2009/2010 (cosecha 2010) ambas inclusive, las buenas prácticas agrarias y los compromisos a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo 3 de la Orden de 11 de julio de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna durante el período de programación 2000-2006.
Podrán solicitar la incorporación al régimen de ayuda de la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano, con efectos a partir de la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) inclusive, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que hayan percibido pagos compensatorios por el cultivo de girasol en secano, correspondientes a alguna de las campañas agrícolas 1994/1995, 1995/1996, 1996/1997, 1997/1998 ó 1998/1999, o que hayan presentado por primera vez la Solicitud Única con posterioridad al año 1999 y acrediten en este último caso, mediante el «Documento de reconocimiento de derechos», cuyo modelo figura como Anexo I de la presente Orden, que su explotación procede de otra u otras explotaciones que hubieran percibido el pago compensatorio por el cultivo de girasol en secano correspondiente a alguna de las campañas agrícolas citadas anteriormente.
b) Que en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería.
c) Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2005/2006 (cosecha 2006) a 2009/2010 (cosecha 2010), ambas inclusive, las buenas prácticas agrarias y los compromisos a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo 3 de la Orden de 27 de noviembre de 2000 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el régimen de ayuda de la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano durante el período de programación 2000-2006.
Podrán solicitar la incorporación al régimen de ayudas de la medida agroambiental de agricultura ecológica, con efectos a partir de la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) inclusive, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que en la campaña agrícola 2005/2006 (cosecha 2006) no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de agricultura ecológica, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería.
b) Que dispongan de superficies de cultivo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
c) Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2005/2006 (cosecha 2006) a 2009/2010 (cosecha 2010), ambas inclusive, las buenas prácticas agrarias y los compromisos a los que se refieren los apartados b), y c) del artículo 3 de la Orden de 19 de octubre de 2001 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de agricultura ecológica durante el período de programación 2000-2006.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 145
Documento: Convocatoria campaña 2005/2006 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 145
Documento: Convocatoria campaña 2005/2006 y Anexos Descargar Documento