Ayudas de matricula para estudios destinados al personal de la Universidad de Oviedo.
Código de ayuda:
S63891/07Norma:
Resolucion de 6 de septiembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria de concesión de ayudas de matrícula para estudios del personal de la Universidad de Oviedo relativas al curso 2007-2008.Las ayudas cubrirán los costes o precios públicos de la matrícula de asignaturas sueltas o cursos completos en enseñanzas regladas universitarias (primero, segundo y tercer ciclo).
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Universidad de Oviedo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de una ayuda o exención del pago por el importe de la matrícula de estudios reglados (primero, segundo y tercer ciclo) que, en ningún caso podrá superar el precio de un curso completo del grado de experimentalidad de que se trate, en primera matrícula, las siguientes personas:a) Funcionarios de carrera, interinos con una relación laboral igual o superior a seis meses y personal laboral con al menos seis meses de antigüedad, todos ellos en situación de servicio activo en la Universidad de Oviedo, así como sus huérfanos e hijos —siempre y cuando, en ambos casos, no hayan
cumplido 25 años y tengan unos recursos anuales inferiores a 8.000 euros—, y sus cónyuges o pareja de hecho.
b) Personal contratado de la Universidad de Oviedo —con excepción de los ligados a los proyectos de investigación— con contrato en vigor para el curso académico 2007-2008 (1 de octubre 2007 a 30 septiembre 2008) y sus hijos y cónyuges, con las mismas condiciones que las señaladas en el apartado a)
anterior.
c) El personal jubilado de la Universidad de Oviedo.
d) El personal de la Universidad de Oviedo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
Toda referencia a los hijos o hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentran en régimen de tutela o acogimiento.
En aquellos supuestos en los que ambos progenitores se encuentren incluidos entre el personal que puede solicitar estas ayudas, sólo uno de los progenitores podrá optar por realizar dicha solicitud, para el mismo hijo o hija.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 232
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 232
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento