Ayudas de matrícula para estudios destinadas al personal de la Universidad de Oviedo.
Código de ayuda:
S45100/05Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a sufragar los gastos originados por los estudios del personal señalado en la base segunda, así como de sus hijos dependientes económicamente, su cónyuge o su pareja de hecho cuando acredite la existencia de una convivencia estable y continuada de un año.A los efectos de esta convocatoria se entenderán incluidos en el concepto de hijos, tanto los propios como los del cónyuge o pareja de hecho, tanto naturales como los adoptados.
También se equiparan a estos efectos los sometidos a tutela de cualquiera de los cónyuges o de la pareja de hecho.
La dependencia económica existirá siempre que los ingresos del beneficiario no superen durante el año 2005 el salario mínimo interprofesional, debiendo acreditarse documentalmente.
os estudios cuyos gastos se pueden sufragar con estas ayudas se circunscriben únicamente a enseñanzas regladas universitarias (primero, segundo y tercer ciclo).
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Universidad de Oviedo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda para el abono de la matrícula de estudios universitarios reglados (primero, segundo y tercer ciclo), en ningún caso podrá superar el precio de un curso completo del grado de experimentalidad del que se trate, en primera matrícula, y referido siempre a los precios establecidos en la Universidad de Oviedo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1.—Los funcionarios de carrera e interinos, los contratados administrativos y el personal laboral que, prestando servicios en la Universidad de Oviedo, reúnan los requisitos que se indican:a) Los funcionarios interinos y el personal laboral de carácter temporal deberán acreditar una antigüedad mínima de 6 meses en la Universidad de Oviedo.
b) El personal docente no funcionario deberá estar contratado para el curso 2005/2006, es decir, desde octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006.
2.—También podrán solicitar estas ayudas los huérfanos de quienes fueron funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Universidad de Oviedo, así como quienes pasaron a la jubilación por servicios prestados en la Universidad de Oviedo.
3.—Asimismo, podrán solicitar estas ayudas quienes, no estando en situación de servicio activo, se encuentren en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos.
4.—En caso de que los dos cónyuges o los dos miembros de la pareja de hecho presten servicios en la Universidad de Oviedo, sólo uno de ellos tendrá derecho a participar en esta convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
07/09/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria curso 2005/06 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria curso 2005/06 y Anexos Descargar Documento