Ayudas de matricula destinadas a estudiantes del Titulo Propio "Master en Transporte y Gestion Logistica" (16.ª Promoción-curso académico 2016/2017).

Código de ayuda:

S02237/12

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2011. Resolución de 30 de noviembre de 2010. Resolución de 3 de diciembre de 2013. Resolución de 11 de marzo de 2015. Resolución de 25 de febrero de 2016. Resolución de 8 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas de matrícula destinadas a estudiantes del Curso de Título Propio “Máster en Transporte y Gestión Logística” (16.ª Promoción-curso académico 2016/2017).

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Universidad de Oviedo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Tres ayudas (3) de cinco mil euros (5.000 €).

— Ocho ayudas (8) de tres mil euros (3.000 €).

— Catorce ayudas (14) de mil quinientos euros (1.500 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda para el pago de la matrícula.

El importe de las ayudas consistirá en la exención total o parcial del importe de la matrícula, teniendo en cuenta para ello los ingresos recibidos de las instituciones públicas o privadas indicadas en la Resolución.

Requisitos:

1. Estar matriculado/a en el curso académico 2016/2017 del Curso Título Propio “Máster en Transporte y Gestión Logística” (16.ª Promoción-curso académico 2016/2017).

2. El requisito exigido deberá cumplirse en la fecha límite e presentación de solicitudes.

3. Los solicitantes no han de estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

5. Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra concedida por organismos públicos o privados para los mismos fines.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 300
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/01/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 15
Documento: Convocatoria 2011/2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/01/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 5
Documento: Convocatoria 2013/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2014/2016 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/03/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 55
Documento: Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2016/2017 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 68
Documento: Convocatoria 2016/2017 (Extracto) Descargar Documento