Ayudas de los planes de reestructuracion y/o reconversion de la viña en Cataluña, para el periodo 2014-2018.- Convocatoria campaña 2013-2014.
Código de ayuda:
S02200/14Norma:
ORDEN AAM/7/2014, de 16 de enero. ORDEN AAM/88/2014, de 21 de marzo. ORDEN AAM/388/2014, de 19 de diciembre.Plazo de Solicitud:
60 días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del plan.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las ayudas en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El coste máximo subvencionable para cada acción será el módulo publicado en el anexo 3 de la Orden. El porcentaje de financiación será el que se establece en el apartado 8.3 de estas bases reguladoras y en ningún caso superará el 50% del coste en el caso de planes colectivos y el 42,5% en el caso de planes individuales.Sin embargo, el importe de la ayuda no podrá superar el resultante de aplicar el porcentaje de financiación mencionado en el importe justificado mediante facturas y comprobante de pago para todas las operaciones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas viticultoras integradas en un plan colectivo o titulares de un plan individual.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:a) Compensar a las personas productoras participantes en el plan, por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan.
b) Participar en los gastos de la reestructuración y/o reconversión de la viña.
Requisitos:
Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.Documentos asociados
Boletín:
22/01/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6545
Documento: Bases y Convocatoria Campaña 2013-2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6545
Documento: Bases y Convocatoria Campaña 2013-2014. Descargar Documento
Boletín:
28/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6592
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6592
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
31/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6780
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6780
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