Ayudas de los planes de reestructuracion y/o reconversion de la viña en Cataluña, para el periodo 2014-2018.- Convocatoria campaña 2013-2014.

Código de ayuda:

S02200/14

Norma:

ORDEN AAM/7/2014, de 16 de enero. ORDEN AAM/88/2014, de 21 de marzo. ORDEN AAM/388/2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

60 días naturales a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del plan.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste máximo subvencionable para cada acción será el módulo publicado en el anexo 3 de la Orden. El porcentaje de financiación será el que se establece en el apartado 8.3 de estas bases reguladoras y en ningún caso superará el 50% del coste en el caso de planes colectivos y el 42,5% en el caso de planes individuales.

Sin embargo, el importe de la ayuda no podrá superar el resultante de aplicar el porcentaje de financiación mencionado en el importe justificado mediante facturas y comprobante de pago para todas las operaciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas viticultoras integradas en un plan colectivo o titulares de un plan individual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

a) Compensar a las personas productoras participantes en el plan, por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan.

b) Participar en los gastos de la reestructuración y/o reconversión de la viña.

Requisitos:

Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6545
Documento: Bases y Convocatoria Campaña 2013-2014. Descargar Documento
Boletín: 28/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6592
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6780
Documento: Modificación Descargar Documento