Ayudas de los cupones a la innovación.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41137/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2334/2016, de 13 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2376/2016, de 13 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas de los Cupones a la Innovación, que prevé la
concesión de ayudas para la contratación de servicios de innovación en forma de cupones realizados por
proveedores acreditados por ACCIÓ.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los cupones de innovación y ecoinnovación, la intensidad de la ayuda será del 80% del coste del
servicio, con un máximo de ayuda de 4.000 euros. Para los cupones de tecnología, la intensidad de la ayuda será del 80% del coste del servicio, con un máximo de ayuda de 6.000 euros.

2. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 80% del coste aprobado del servicio. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida. Si se cumple el gasto mínimo y se mantiene el objeto para el que se concedió la ayuda, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

3. La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros.

En el caso de aquellas empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.

En el caso de ayudas de minimis en el sector pesquero, la ayuda total de minimis concedida a una única
empresa no será superior a 30.000 euros durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para los cupones de innovación y tecnología: las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que
tengan una plantilla de entre 5 y 100 trabajadores en el mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda.

Para los cupones de ecoinnovación: las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una
plantilla de entre 3 y 100 trabajadores en el mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda.

A los efectos de estas bases se entiende por empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que desempeñe una actividad económica.

A los efectos de esta convocatoria, el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Cupones de tecnología: Ayudas destinadas a mejorar el posicionamiento tecnológico de empresas facilitando su acceso a la contratación de servicios tecnológicos a proveedores acreditados.

2. Cupones de innovación: Ayudas destinadas a mejorar el posicionamiento en innovación de empresas
facilitando su acceso a la contratación de servicios de innovación a proveedores acreditados.

3. Cupones de ecoinnovación: Ayudas destinadas a mejorar el posicionamiento en ecoinnovación de empresas
facilitando su acceso a la contratación de servicios de ecoinnovación a proveedores acreditados.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas.

Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
de 3 ejercicios fiscales.

n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

p) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

q) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

r) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7231
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7234
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento