Ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitacion de antiguas zonas de extraccion de carbon - Corrección de errores.

Código de ayuda:

S09182/08

Norma:

REAL DECRETO 180/2008, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de la empresa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de las ayudas destinadas a asegurar la efectiva realización de las labores de cese y abandono, así como la rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón de las empresas mineras, incluyendo la cobertura de los gastos corrientes directos asociados y de las nóminas y cotizaciones sociales del personal de las empresas mineras encargado de esas labores, durante el plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción, y con el tope máximo determinado en el artículo 10, en el marco de lo
previsto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras».

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantificación de las ayudas de los gastos corrientes asociados a las labores de cese y abandono y de rehabilitación medioambiental.

Exclusivamente para hacer efectivas las labores de cese y abandono, incluida la rehabilitación medioambiental, de las antiguas zonas de extracción de carbón, podrán realizarse pagos a cuenta de los gastos corrientes asociados, mediante pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las labores, en cuantía equivalente a la justificación aportada.

En ningún caso el importe de estos gastos podrá superar el 25 por ciento del tope máximo previsto en el
artículo 10.

Cuantificación de las ayudas por costes salariales y de cotización:

A efectos del pago de las ayudas por costes salariales y de cotizaciones sociales que en esta norma se regulan, el Instituto únicamente asumirá las obligaciones de las empresas como consecuencia del mantenimiento de las relaciones laborales una vez cesada la actividad extractiva de la explotación minera, con arreglo a los siguientes criterios de cuantificación:
1. Será objeto de esta ayuda la cuantía de los salarios y cotizaciones sociales a que tengan derecho los trabajadores que mantengan su contrato de trabajo con la empresa para realizar labores de cese y abandono, incluyendo la rehabilitación medioambiental, durante el plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción.
2. Garantizarán el reconocimiento del 100 por ciento del importe mensual de la retribución salarial ordinaria
bruta que el trabajador afectado venía percibiendo, incluidas las pagas extraordinarias, con sujeción a la normativa fiscal aplicable, así como la cotización a la Seguridad Social.
3. Para el cálculo de esta garantía, tendrán la consideración de retribución salarial ordinaria bruta, aquellos
conceptos e importes que el trabajador viniera percibiendo habitualmente en los últimos doce meses en el
desarrollo de su actividad.
4. Se excluirán de este cálculo, además de los importes de carácter extrasalarial señalados en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las horas extraordinarias, trabajos nocturnos y trabajos en fin de semana u otros que no se correspondan con las labores de cese y abandono, así como rehabilitación ambiental, sea cual fuere la denominación del concepto remuneratorio utilizada.
5. La cantidad bruta garantizada en el momento de concederse la ayuda se actualizará al inicio de cada año
natural, incrementándolo en el porcentaje que resulte de la aplicación del criterio de revisión salarial establecido en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras».
6. Se garantizan a los trabajadores acogidos a este tipo de ayuda, las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, según las bases normalizadas vigentes cada año.
No podrán modificarse las categorías profesionales de los trabajadores vinculados a estas ayudas desde el cese efectivo de la unidad de producción, sin perjuicio de que se aplique el coeficiente reductor de la edad de jubilación acorde con la actividad efectivamente desarrollada.
7. Las ayudas por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de labores de cese y abandono, así como de rehabilitación medioambiental, no podrán superar el tope máximo de la ayuda a que se refiere el artículo 10.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, las empresas que habiendo tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declaradas en concurso o liquidación. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón.

Asimismo podrán ser beneficiarios los trabajadores por la parte de la subvención correspondiente a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social.

De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, que se refieren
exclusivamente a la financiación de los gastos corrientes asociados a las labores de cese, abandono y de rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón, así como al pago de salarios y cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores como consecuencia del mantenimiento de su relación laboral durante el periodo de tiempo que tengan asignadas esas labores, las empresas solicitantes de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en los párrafos b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas destinadas a financiar los gastos corrientes asociados a las labores de cese y abandono y de rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón, así como los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que las realicen se concederán con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Requisitos:

Las ayudas para cubrir los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de las
empresas que resulten beneficiarias a tenor de lo previsto en el artículo 4 de este real decreto, se concederán en función del cumplimiento del conjunto de requisitos exigidos en este real decreto que, en caso de ser acreditados, generan un derecho directo para dichos trabajadores, quienes serán los beneficiarios de esta parte de la subvención.

Las empresas mineras que soliciten las ayudas de acuerdo con el procedimiento establecido en este real
decreto deberán presentar junto con la solicitud, un plan de cese y abandono, con expresa mención de los gastos corrientes asociados, y una relación nominal de los trabajadores para el pago de cuyos salarios se solicite la ayuda.

Para los trabajadores a los que se asocien estas ayudas, se deberá acreditar su condición de trabajadores
con contrato laboral en la empresa solicitante con antigüedad anterior al cierre efectivo de la unidad de producción.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento