Ayudas de la submedida 6.4 de “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020.

Código de ayuda:

S04582/19

Norma:

RESOLUCIÓN 1714/2018, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen como objeto regular las ayudas de la submedida 6.4 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en aplicación del artículo 19.1.b) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas:

I. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

II. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.

b) Personas jurídicas:

I. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.

II. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.

c) Empresas creadas con ayuda de la submedida 6.2 Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales del PDR de Navarra 2014-2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se subvenciona proyectos que tengan como finalidad la creación y desarrollo de actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.

2. Si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entiende como subvencionable sólo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

3. Los proyectos de diversificación deben estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento