Ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Código de ayuda:
S00146/26Norma:
Orden 193/2025, de 26 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas,en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o las empresas públicas que presten los siguientes servicios o actividades:a) Empresas de alojamiento turístico, entendiéndose como tales las siguientes tipologías: Establecimientos de alojamiento turístico hotelero, establecimientos de alojamiento de turismo rural, apartamentos turísticos, campings, albergues turísticos.
b) Empresas de restauración
c) Empresas de turismo activo
d) Empresas de ecoturismo
e) Centros recreativos turísticos
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.b) Mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria (ACS) incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
d) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones.
e) Implantación de medidas de gestión de residuos.
f) Implantación de acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad (km 0).
g) Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.
h) Implementación de un programa de gestión sostenible de recursos y modernización y ampliación de equipos, incluyendo la sustitución de electrodomésticos por modelos de alta eficiencia energética, conforme a la normativa de etiquetado energético y ecodiseño que resulte de aplicación. Esta tipología comprenderá la sustitución de electrodomésticos existentes por otros más eficientes, en los términos establecidos en el Anexo I, Tipología 8, y siempre que se acredite el desmontaje y retirada de los equipos sustituidos, sin que puedan ser objeto de venta o reutilización como electrodomésticos.
Requisitos:
a) Tener residencia fiscal en España y realizar las actividades objeto de subvención en Castilla-La Mancha. Las empresas turísticas deben haber iniciado su actividad en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, con anterioridad al día de la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
k) Suscribir la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
l) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
n) Otorgar los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
ñ) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Documentos asociados
Boletín:
07/01/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 3
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 3
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
