Ayudas de la intervención sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S13555/26

Norma:

ORDEN AGR/835/2023, de 28 de junio. Orden de 6 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas que convoque la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en relación con la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-27 en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda estará participada en un 50% por los fondos FEAGA y, como máximo, en un 25% con los fondos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%, sin necesidad de nueva convocatoria.

a) Intervención 1: Hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables

b) Intervención 2.1. Hasta el 100% del coste total de las actividades subvencionables de forma conjunta y
proporcional,

c) Intervención 2.3. Hasta el 80% del coste total de la inversión realizada sin superar el límite máximo de 0,84 euros por colmena validada, a través de adquisición de material para la cría de reinas: núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas

d) Intervención 2.4. e Intervención 2.5, de forma conjunta y proporcional hasta el 80% del coste total de las actividades subvencionables

e) Intervención 3. Hasta el 90% del coste total de las actividades subvencionables sin superar el límite máximo de 1,10 euros por colmena validada, para el conjunto de las actividades subvencionables incluidas en esta medida.

f) Intervención 6: Hasta el 100% del coste total de la inversión realizada por parte de las agrupaciones de apicultores

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Intervención 1: “Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.”

b) Intervención 2: “Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones”

c) Intervención 3: “Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas”

d) Intervención 6: “Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas”. Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que hayan llevado a cabo actuaciones de comercialización directamente por un volumen mínimo de 1 kg de miel por colmena en el año 2025

Requisitos:

1º. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa
fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.

2º. Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, incluida la aplicación de un tratamiento contra la varroosis en las fechas previstas en el mismo.

3º. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

4º. Cumplir las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

5º. Tener al menos 150 colmenas.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento