Ayudas de la Secretaría General de la Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S22255/14Norma:
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria por las que se regirá la concesión de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea 1:1. Los programas establecidos en el artículo 5 pueden optar a los dos tipos de ayuda.
Cada entidad solo podrá solicitar un programa, siendo el presupuesto máximo de 50.000,00 euros.
Las entidades podrán recibir como máximo en la línea 1, por todos los tipos de ayuda, la cantidad de 35.000,00 euros.
Línea 2:
La subvención máxima para inversiones en la línea 2 será de 20.000,00 euros por entidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Línea 1: programas de recursos integrales para mujeres y programa de mantenimiento de centros. Esta línea podrá financiar los gastos corrientes y de personal y la contratación de profesionales de acción social, siempre que se trate de gastos imputables a los referidos programas.B) Línea 2: programa de inversión. Esta línea podrá financiar los gastos que precisen realizar para inversión en equipamiento y en ejecución de obras de mejora y acondicionamiento de su sede o locales de trabajo.
Requisitos:
No podrán obtener esta condición, con carácter general, aquellas entidades en las cualesconcurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable del/de la interesado/a.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento