Ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

Código de ayuda:

S12073/19

Norma:

Orden CNU/250/2019, de 4 de marzo. Resolución de 29 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 26 de enero de 2023, a las 13 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:

a. Proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología.

b. Programa anual de actividades UCC+I.

c. Ferias de la ciencia.

d. Proyectos singulares:

1. Ciencia ciudadana.

2. Cultura de la innovación.

3. Arte, ciencia y tecnología.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f) Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g) Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h) Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i) Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente actividades, realizadas en territorio nacional, de promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación. Entendiéndose por éstas toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión, internacionalización y apoyo técnico a la divulgación científica; junto a la difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la
tecnología y la innovación.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 01/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 01/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento