Ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y estancias en el ámbito del fomento de la ciencia para las políticas públicas.

Código de ayuda:

S28919/25

Norma:

Orden CNU/1132/2025, de 29 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden ministerial tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la FECYT para la realización de actividades, tanto por personal investigador como por personal técnico o de gestión de la I+D+I pertenecientes a las instituciones beneficiarias, dirigidas a integran el conocimiento científico en las políticas públicas, al asesoramiento científico, a la transferencia de conocimiento y a la experimentación y pilotaje en políticas públicas, cuya realización conlleve estancias de dicho personal en la Administración General del Estado, sector público institucional estatal o en órganos constitucionales, cuyas competencias se encuentran comprendidas en la materia objeto de la actividad

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos Públicos de Investigación

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i

c) Entidades o instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica inscritos en el registros de centros

f) Centros públicos de I+D+i que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal

g) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes gastos:

a) Costes de movilidad

b) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, así como costes de subcontratación de actividades y servicios

c) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos

d) Costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas

e) Costes de publicación y difusión de resultados

f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencia, jornadas técnicas y similares

g) Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales

h) Costes de personal y costes derivados de actividades de apoyo que deban ser desempeñadas con carácter personal

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento