Ayudas de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegacion de Barcelona - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S33837/10

Norma:

Barcelona, 14 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la participación de las Pymes de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Barcelona en el Programa InnoCámaras.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Cámara de Comercio de Barcelona (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Fase I: Diagnóstico Individualizado.

El importe total financiable de los servicios asciende a la cantidad de 1.200,00 € + IVA.

El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 100% del coste financiable.

Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.

Las empresas podrán financiar con cargo al Programa InnoCámaras gastos de asesoría e inversiones asociados al desarrollo/ejecución del PAI hasta un importe de 6.000 euros (IVA no incluido) durante un periodo máximo de 4 a 6 meses desde la fecha de firma del convenio.

El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Cámara de Comercio de Barcelona.

En el caso concreto de la Fase II del Programa: “Plan de Apoyo a la Innovación”, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda Fase que lo permita.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las Pymes durante el desarrollo de los “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”, estando referidos a los siguientes conceptos generales:

Fase I: Diagnóstico Individualizado.

A) Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el Tutor.

Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.

B) Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el Asesor para la elaboración y el desarrollo del Plan.

C) Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y la ejecución del Plan elaborado por el Asesor, cuya tipología se detalla en el Anexo I de la Convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5632
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 00
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento