Ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas a consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Código de ayuda:

S00191/26

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que hayan resultado gravemente heridas a consecuencia de una agresión por violencia de género, así como las ayudas para los familiares ascendentes y descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género y de sus hijos e hijas fallecidos, destinadas a sufragar los gastos de traslado, repatriación, funeral, inhumación y/o incineración de las mujeres víctimas mortales por violencia de género y, en su caso, de los hijos e hijas de las víctimas fallecidos a consecuencia de la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en la letra a) del artículo 2, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en la letra b) del artículo 2 las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género.

Requisitos:

Hijos/as:
a) Ser menores de edad y estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de la renta familiar.
b) Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento de la madre, las personas beneficiarias no percibiesen rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual, no superasen el límite de 2 veces el indicador público de renta de efectos múltiples IPREM vigente, en los 12 meses anteriores.

Mujeres víctimas de agresión:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la solicitante divididos por el número de miembros que la componen no supere el límite del importe de 2 veces el (IPREM) vigente, durante los 12 meses anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento