Ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.

Código de ayuda:

S28728/15

Norma:

Orden 24/2015, de 5 de junio. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Resolución 692/2015, de 8 de junio. Orden AGR/31/2019, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja destinada a los agricultores para compensar los costes adicionales y pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades naturales para la producción agrícola en las zonas de montaña, evitando a la vez el despoblamiento y el abandono de la actividad agraria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que cumplan alguno o todos de los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Ser agricultor activo según lo definido en los artículos 8, 9 y10 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) Ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria o bien haber solicitado la catalogación como explotación agraria prioritaria en el periodo de la solicitud única en el que presenta su solicitud de ayuda y disponer de la correspondiente catalogación antes de la concesión de la ayuda.

c) Respetar en la totalidad de la explotación las normas de condicionalidad establecidas en la Orden 5/2015, de 25 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o norma que la sustituya.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la Seguridad Social.

Las explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Tener superficie agraria de la explotación situada en las zonas de montaña delimitadas, según el Anexo I de esta orden.

c) En caso que el titular sea ganadero, tener la explotación en las zonas de montaña delimitadas según Anexo I y una carga ganadera mínima de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1075/2014 Descargar Documento
Boletín: 08/06/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/06/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 75
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Boletín: 08/07/2019
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 81
Documento: Modificación Bases Descargar Documento