Ayudas de guardería y/o desplazamiento para los alumnos/as que asistan a cursos de formación profesional ocupacional cuya organización e impartición se realice por las entidades adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica promovidos por el Servicio Regional de Empleo.

Código de ayuda:

S15537/06

Norma:

ORDEN 890/2006, de 21 de abril. ORDEN 2899/2006, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

20 días hábiles tras la finalización del correspondiente curso. Hasta el 6 de febrero para cursos anteriores al 30/12/2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso y la asistencia a los cursos de formación profesional ocupacional de los alumnos/as que cumplan los requisitos del artículo 2 de la misma, mediante un régimen de ayudas de guardería y/o desplazamiento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos/as que asistan a cursos de formación profesional ocupacional cuya organización e impartición se realice por las entidades adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica, promovidos por el Servicio Regional de Empleo para tal fin.

A estos efectos, los alumnos/as que superen el 20 por 100 de faltas de asistencia no justificadas no podrán tener la condición de beneficiario/a.

Se consideran bajas justificadas aquellas que se produzcan por causa de fuerza mayor, por contratación laboral y por enfermedad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas de guardería: un máximo de 120 euros/mes o fracciones fracción por cada hijo/a menor de tres años para uso de un servicio de guardería debidamente autorizado, de su elección, durante el tiempo de duración del curso.
En el caso de que durante la asistencia al curso el hijo/a cumpla los tres años, dicha cantidad se prorrateará hasta ese momento.

b) Ayuda de desplazamiento:
b.1) En el caso de alumnos/as que residan en un municipio distinto a aquel en el que se realice el curso, la cuantía de la ayuda será de 2 euros por alumno/a y día de duración del curso.
b.2) En el caso de alumnos/as que presenten alguna discapacidad reconocida que afecte gravemente a su
movilidad de forma que no pueda utilizar medios de transporte público colectivo, la cuantía de la ayuda será de 5,50 euros por alumno/a y día de duración del curso.

Requisitos:

Los beneficiarios/as deberán encontrarse en alguna de estas situaciones:
— Tener hijos/as menores de tres años.
— Residir en un municipio distinto a aquel en que se realice el curso.
— Tener alguna discapacidad reconocida, que afecte gravemente a su movilidad, de forma que no pueda utilizar medios de transporte públicos colectivos.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 310
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento