Ayudas de formacion para jovenes investigadores en el marco del Master en Ciencia Politica y Derecho Constitucional.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48673/10

Norma:

Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio. Resolución de 2 agosto de 2010. Resolución de 26 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cinco ayudas destinadas a titulados superiores universitarios, para favorecer la participación de futuros investigadores en el Master en Ciencia Política y Derecho Constitucional, que se imparte en el CEPC con la colaboración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del conjunto de las ayudas será de 30.000 euros. La cuantía individual de la ayuda será de 6.000 euros y su importe se abonará, a mes vencido, en nueve mensualidades. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, master, graduado, o licenciado, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abono de un importe mensual, la contratación de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes corporales y la matrícula.

Requisitos:

- Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. Al amparo de lo previsto en los artículos 22.4 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente el consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales c
circunstancias.

- No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como destinatario de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
Documento: Orden PRE/1982/2010 Descargar Documento
Boletín: 10/08/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 193
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento