Ayudas de formación a personal investigador y tecnólogo para 2020, en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

Código de ayuda:

S55846/18

Norma:

DECRETO 185/2007, de 23 de octubre. ORDEN de 24 de octubre de 2018. ORDEN de 8 de noviembre de 2018. ORDEN de 29 de octubre de 2019. ORDEN de 13 de noviembre de 2019. ORDEN de 22 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de diciembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 28.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Para el ejercicio 2020 se convocan doce becas del Programa de personal investigador en formación (predoctorales) y diez becas del Programa de Formación de personal tecnólogo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Becas
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Personal investigador en formación (becas predoctorales):

a) La cuantía bruta anual a percibir por el personal investigador será de 19.000,00 euros el primer año, de 20.000,00 el segundo año, de 22.000,00 euros el tercer año, y de 28.000,00 euros el cuarto año.

b) El organismo, centro o institución de adscripción recibirá por anticipado la retribución bruta que percibirán las personas investigadoras más las cuotas de la Seguridad Social que resulten de los tipos de cotización y bonificación que correspondan cada año.

c) Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc.

2.– Personal tecnólogo.

Las ayudas de Formación de personal tecnólogo tendrán una dotación económica de 14.000 euros anuales, más las cuotas a la Seguridad Social. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc. El importe no agotado de esta ayuda en un año podrá acumularse al siguiente ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación.

El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agropesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de doctores y se observe una previsible necesidad de incorporación de los mismos a la estructura científico-tecnológica vasca, con la finalidad de ir consolidando los diferentes equipos de investigación.

- Programa de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos.

El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado que pueda ser incorporado en un futuro, bien en la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien en la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

En el caso de ayudas destinadas a jóvenes investigadores en formación las ayudas tendrán una duración de 4 años consecutivos.

Respecto a las ayudas destinadas al programa de formación de jóvenes tecnólogos, si bien el Decreto contempla la posibilidad de ayudas con duración de dos años consecutivos o uno, en este caso todas son otorgadas con 2 años de duración.

Requisitos:

a) Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.

b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos
de la realización de estudios fuera de la Comunidad.

c) Estar en posesión de título universitario de grado superior para acceder a las ayudas a jóvenes investigadores en formación. Podrán disfrutar de las ayudas de Formación de Tecnólogos quienes estén en posesión de título universitario de grado superior o grado medio. Todas las titulaciones deberán estar homologadas a las oficialmente reconocidas.

d) Haber finalizado los estudios para obtener dicho título como máximo con cuatro años de anterioridad a la Orden de convocatoria anual o en fecha posterior. Los ingenieros técnicos y superiores deberán tener aprobado el proyecto de fin de carrera.

e) En el caso de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos, no haber disfrutado de otra de similares características del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Para ayudas a desarrollar fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

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