Ayudas de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Código de ayuda:

S42564/18

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Resolución de 2 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente procedimiento tiene por objeto la selección de propuestas, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas económicas dirigidas a Entidades Locales para el fomento de un parque de viviendas protegidas destinadas al alquiler de titularidad pública o de entidades públicas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las Entidades Locales podrán obtener una subvención directa proporcional a la superficie de la vivienda por importe, contando la aportación estatal y autonómica, de hasta un máximo de 500 euros por metro cuadrado de superficie útil.

El límite máximo de ayuda por vivienda será de 45.000 euros.

La cuantía máxima de la subvención no superará el 50% del coste subvencionable de la actuación.

Excepcionalmente, si no hay concurrencia y con la solicitud de actuaciones no se agota el crédito, se valorará que la cuantía máxima de la subvención supere el 50% del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Requisitos:

a) Las viviendas a rehabilitar o los suelos sobre los que se edificarán las viviendas de nueva construcción habrán de ser propiedad de las Entidades Locales o de entidades públicas.

b) Las viviendas se destinarán al alquiler por un plazo de al menos 50 años, lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. El régimen de alquiler protegido habrá de mantenerse, igualmente, por un plazo de al menos 50 años desde la calificación definitiva.

c) Las viviendas de alquiler serán arrendadas a unidades de convivencia con ingresos totales que no superen 3 veces el IPREM, teniendo en consideración los de todos los que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda. El precio del alquiler de estas viviendas no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil, más, en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda, sin inclusión en ningún caso de superficies de elementos comunes.

En las calificaciones de las viviendas figurarán los precios de los alquileres, que podrán actualizarse por Orden ministerial del Ministerio de Fomento.

d) Un 30% de la oferta de las viviendas de alquiler deberá reservarse, mientras existan solicitudes para ello, a facilitar el acceso a la vivienda a sectores de población que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Entidades Locales o de las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 07/08/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 183
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento