Ayudas de fomento de empleo destinadas al Programa de Pactos Territoriales para el Empleo.- Convocatoria 2011/2012.

Código de ayuda:

S69473/10

Norma:

ORDEN 51/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a los proyectos que lleven a cabo las entidades públicas que gestionen los pactos territoriales de empleo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de activar el desarrollo local y el potencial de creación de empleo, y conseguir una estrategia aceptada por todos los agentes implicados en el ámbito territorial de actuación del pacto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Programas de empleo para la recolocación de trabajadores, previstos en el artículo 4.a. Se establece una cuantía máxima de subvención por participante de 1.500 euros, que servirá para determinar el importe de total de subvención en función de los desempleados previstos en el proyecto.

La liquidación de la ayuda en función de los objetivos conseguidos se realizará en atención a las siguientes cuantías de subvención:

– Una ayuda por importe de 400 euros, no acumulable a las descritas en los párrafos siguientes, por atención a cada participante en su itinerario de inserción. En el supuesto que las inserciones conseguidas fueran inferiores al 50% de los desempleados participantes se reducirá proporcionalmente el importe de esta ayuda, salvo en el caso de que las inserciones no superen el 10% de los desempleados participantes en cuyo caso se producirá la revocación total de la ayuda otorgada para atender estos planes.

– Una ayuda por un importe de 4.200 euros por atención e inserción de carácter estable y a jornada completa de los participantes en el proyecto.

– Una ayuda de 1.200 euros por atención e inserción temporal y a jornada completa, siempre que ésta tenga una duración de, al menos, seis meses. A estos efectos, se aceptará la concertación de dos contratos de una duración mínima de tres meses con un mismo trabajador.

– Una ayuda de 900 euros, acumulable a la ayuda por contratación temporal, por cada alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de los participantes en el Plan que tenga lugar durante la vigencia del proyecto una vez finalizado el tercer mes de participación en el itinerario.

b) Programas de empleo para personas en riesgo de exclusión social, previstos en el artículo 4.b. Se establece una cuantía máxima de subvención por participante de 2.600 euros, que servirá para determinar el importe de subvención en atención a los desempleados previstos en el proyecto.

La liquidación de la ayuda en función de los objetivos conseguidos se realizará en atención a las siguientes cuantías de subvención:

– Una ayuda de 500 euros, acumulable a las descritas en los párrafos siguientes, por atención en su itinerario de inserción a cada participante en el proyecto. En el supuesto de que las inserciones conseguidas sean inferiores a un tercio de los desempleados participantes, se reducirá proporcionalmente el importe de esta ayuda salvo en el caso de que las inserciones no superen el 10% de los desempleados participantes en cuyo caso se producirá la revocación total de la ayuda otorgada para atender estos planes.

– Una ayuda por un importe de 6.000 euros por cada inserción decarácter estable y a jornada completa de los participantes en el proyecto.

– Una ayuda de 1.500 euros por cada contrato temporal a jornada completa con una duración de al menos tres meses o de 3.000 euros en el caso de que el contrato temporal a jornada completa tenga una duración mínima de seis meses. Estas ayudas son incompatibles entre sí, y corresponderá la de importe superior en caso de concurrencia en un mismo trabajador. Se subvencionará con los mismos importes dos o más contratos de al menos un mes de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los periodos indicados en este epígrafe aun cuando no hayan sido suscritos por el mismo empleador.

– Una ayuda de 900 euros, acumulable a la ayuda por contratación temporal, por cada alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de los participantes en el plan que tenga lugar durante la vigencia del proyecto una vez finalizado el tercer mes de participación en el itinerario.

c) Programas destinados a la creación de empresas, previstos en el artículo 4.c. Se establece un importe máximo de subvención de 300 euros por empresa asesorada y de 3.000 euros por empresa creada, siempre que estén de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Estas ayudas no son acumulables entre sí. En el supuesto de que el porcentaje de empresas creadas sea inferior al 10% se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda por asesoramiento, salvo en el supuesto de que dicho porcentaje sea inferior al 5% en cuya caso se producirá la revocación total de la ayuda concedida para atender el programa. En el supuesto de que la empresa creada contemple la creación de puestos de trabajo, la ayuda descrita en el apartado a) se incrementará en 500 euros por cada puesto de trabajo creado, siempre que éste se encuentre de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

d) Tutorización y asesoramiento de empresas implantadas en el territorio del pacto territorial, tanto empresas de nueva creación como empresas pertenecientes a sectores con mayores índices de desempleo del territorio del pacto, con independencia de su antigüedad, prevista en el artículo 4.d. Se establece un importe máximo de 300 euros por empresa asesorada.

e) Acciones formativas, previstas en el artículo 4.e. Se establece una cuantía máxima de subvención de 10 euros por alumno y por hora de formación, siempre que se inserten al menos un tercio de los alumnos con un contrato de una duración mínima de dos meses a tiempo completo. En el supuesto de que las inserciones conseguidas sean inferiores a un tercio de los alumnos participantes se reducirá proporcionalmente la ayuda por alumno, salvo en el caso en que las inserciones no superen el 5% en cuyo caso se producirá la revocación total de la ayuda otorgada para atender la acción formativa.

f) Trabajos de investigación del mercado de trabajo, previstas en el artículo 4.f. Las acciones que se lleven a cabo con cargo a este apartado tendrán un importe máximo de subvención por solicitante de 30.000 euros por entidad beneficiaria. En el supuesto de que estas acciones se estructuren en fases que se pretendan acometer en sucesivos ejercicios, los trabajos que se justifiquen con cargo a cada ejercicio deberán tener sustantividad, y ser susceptibles de evaluación.

g) Proyectos con incidencia directa en el empleo de la zona en los que se contemplen actuaciones de carácter estratégico para el mercado de trabajo, previstos en el artículo 4.g. Estas acciones se podrán subvencionar con el límite máximo del 15.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas que gestionen pactos territoriales para el empleo y posteriormente hayan suscrito un convenio de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o con el SERVEF.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera que una acción o proyecto es subvencionable cuando tenga como finalidad la inserción laboral o la creación de empresas dentro del territorio de actuación del pacto, garantizando la igualdad de
oportunidades, la inserción laboral de colectivos más desfavorecidos, y un crecimiento sostenible y compatible con el medio ambiente. Son acciones subvencionables con cargo a este programa:

a) Programas de empleo destinados a atender la recolocación de los desempleados pertenecientes a empresas concretas, o a desempleados procedentes de sectores de producción con un índice mayor de desempleo dentro del territorio de actuación del pacto.

b) Programas de empleo destinados a desempleados en riesgo de exclusión social. Se entiende que un desempleado está en riesgo de exclusión social cuando los servicios sociales de los ayuntamientos, dentro del ámbito de actuación del pacto certifiquen dicha circunstancia.

c) Programas destinados a la creación de empresas, incluyendo todas las fases desde el asesoramiento inicial, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial, apoyo en la gestión, etcétera, con la finalidad de apoyar su creación, puesta en funcionamiento y mantenimiento.

d) Programas destinados a la tutorización y el asesoramiento, tanto de las empresas de nueva creación, entendiendo como tales a las empresas constituidas en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, como de empresas implantadas en el territorio del Pacto Territorial, independientemente de su antigüedad y siempre que se trate de empresas pertenecientes a sectores con mayores índices de desempleo del territorio del pacto, con la finalidad, en ambos casos, de potenciar su mantenimiento y asegurar su viabilidad en el mercado de trabajo.

e) Actividades formativas dirigidas a desempleados: cursos, seminarios, talleres, etcétera, siempre que vayan destinadas a atender necesidades concretas de formación del territorio y prevean objetivos de inserción para los alumnos participantes.

f) Trabajos de investigación del mercado de trabajo dentro del territoriode actuación del pacto.

g) Proyectos con incidencia directa en el empleo de la zona en los que se contemplen actuaciones de carácter estratégico para el mercado de trabajo, y que no resulten apoyables a través de las acciones arriba relacionadas.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5944
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6428
Documento: Convocatoria 2011/2012. Descargar Documento