Ayudas de financiación estratégica de programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel, en el marco del Programa Consolider-Ingenio 2010, y modificaciones.

Código de ayuda:

S47500/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2006. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril. RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria Consolider supone un incremento significativo de las dotaciones financieras destinadas a los mejores Programas de actividad investigadora de los equipos de alta calidad, con los siguientes objetivos:

a) El avance cualitativo en la actividad científica, en niveles de producción, novedad temática y tamaño de los equipos.
b) El aumento y la consolidación de la masa crítica de los equipos de investigación, con vinculación de la financiación a la calidad y a la dimensión real y potencial de los equipos de investigación.
c) El fomento de la actividad investigadora en cooperación y coordinación con centros de I+D y equipos de carácter nacional e internacional, especialmente es el espacio europeo de investigación.
d) La optimización de las infraestructuras y equipamientos, y la rentabilización de las inversiones en I+D.
f) El impulso de la participación en el Programa Marco Europeo y otros programas de carácter internacional.
g) El incentivo a la captación y obtención de otros fondos de procedencia pública y privada destinados a la financiación de los Programas de actividad investigadora.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la convocatoria Consolider equipos de investigación formados por grupos de investigadores que procedan de los centros de I+D contemplados en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Los grupos de investigación que formen el equipo deberán pertenecer a la siguiente tipología de centros de I+D:

las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los hospitales, los Centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los Centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas; las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán solicitarse ayudas Consolider para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el Programa de actividad investigadora:

a) Gastos de personal:
Personal investigador y ayudante de investigación.
Personal técnico de apoyo.
Personal de gestión.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico-tecnológico: Los conceptos de gasto subvencionables serán los relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento
(incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación).
El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de los equipos que desarrollen el Programa de actividad investigadora.
c) Gastos de infraestructuras: relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, el mobiliario si es el primer equipamiento o equipamiento
básico y está exclusivamente al servicio de las actividades de investigación.
d) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la transferencia de tecnología y de resultados.
e) Costes de ejecución no incluidos en los conceptos anteriores:
aquellos que se originen exclusivamente por la realización del Programa de actividad investigadora (por ejemplo costes asociados a las labores de seguimiento por parte de la correspondiente comisión).
f) Costes indirectos: (cuando corresponda) realizados de forma efectiva, que tengan relación directa con el Programa y puedan acreditarse.

2. Podrán solicitarse ayudas Consolider para la financiación de los gastos propios del funcionamiento coordinado del equipo, establecimiento de oficina o centro de convención, etc.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 285
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Adecuación a la normativa comunitaria Descargar Documento