Ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administracion de la Junta de Andalucia.- Modificación.

Código de ayuda:

S48191/08

Norma:

DECRETO 394/2008, de 24 de junio. ORDEN de 27 de octubre 2010.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.

2. La localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.

4. La consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.

5. El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.

6. El fomento de la economía social.

7. El fomento de la minería.

8. La consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.

9. La mejora de la competitividad y comercialización de productos andaluces.

10. La promoción y modernización del sector comercial andaluz.

11. La extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas (agua, gas, electricidad y térmica
para frío-calor) en la Comunidad Autónoma Andaluza.

12. Ayudas al fomento y modernización del sector artesano andaluz.

13. El incentivo a la creación de empresas y a la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas en los términos establecidos en el artículo 6.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Las traídas y acometidas de servicios.

c) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) La edificación de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

f) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad y suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

g) Sistemas de información, software y equipos informáticos (hardware).

h) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, exclusivamente en el caso de las PYME, con una intensidad de ayuda máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.

i) Otras inversiones en activos fijos materiales.

j) Los gastos de auditoría necesarios para justificar el cumplimiento de condiciones.

k) Cuando se trate de pequeñas y medianas empresas que no se encuentren en dificultades, se subvencionarán los gastos de constitución y gastos de primer establecimiento, la realización por empresas consultoras de estudios de viabilidad o de diagnóstico sobre factores productivos, organización, tecnología,
financiación, comercialización o gestión de las empresas y sobre reorganización, modernización o puesta en marcha de empresas, relativos a la inversión.

l) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Para las grandes empresas los activos inmateriales subvencionables no podrán exceder del 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de ayuda.

m) En caso de adquisición de un establecimiento, serán subvencionables los costes de readquisición de los activos siempre que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado. Se deducirán los activos para cuya adquisición ya se hubiera recibido una ayuda antes del traspaso.

n) Para los proyectos de creación de empleo ligado a la inversión, se subvencionará el coste salarial, durante un período de dos años, de cada persona contratada, entendiéndose por tal coste el salario bruto, es decir, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias.

ñ) Comisiones de aval o estudio para las operaciones de aval financiero.

o) Inversiones en labores de acceso a los yacimientos de industrias extractivas con el propósito de iniciar su explotación, no incluyéndose las labores que se inicien en la fase de explotación del yacimiento.

Requisitos:

a) Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínimis.

c) Los proyectos deberán cumplir con las normas sobre el efecto de incentivación de la inversión. Para ello se requerirá el cumplimiento de dos condiciones siguientes antes del comienzo de los trabajos en el proyecto:

i. Que el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y
ii. Que la autoridad competente confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda con arreglo al presente régimen.

d) Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento del beneficiario de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquellas, en el caso de las grandes empresas, o tres en el caso de las PYME.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 3
Documento: Modificación Descargar Documento