Ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S16719/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2017. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas dirigidas a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender a una situación sobrevenida de carácter extraordinario de emergencia La concesión de ayudas dirigidas a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender a una situación sobrevenida de carácter extraordinario de emergencia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda concedida por persona beneficiaria no podrá exceder 3.000 €, excepto para las ayudas destinadas a la realización de viajes, que deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice, en las cuales la cuantía máxima que se conceda o de costes que se satisfagan será de 1.500 € por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (PERE) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (CERA).

Requisitos:

a) Tener rentas o ingresos insuficientes.

La insuficiencia de rentas o ingresos deberá ser acreditada por la persona solicitante de la ayuda. En el caso de solicitar ayudas de viaje, también deberá acreditar las rentas o ingresos insuficientes la persona acompañante, en su caso, y los demás miembros de la familia que van a acoger en Galicia a la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona interesada o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores a 1,2 veces la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español para el país de residencia de la persona solicitante, en las cuantías determinadas para el año de esta convocatoria, computando todo tipo de rentas, incluidas las ayudas públicas o privadas.

a) Tener rentas o ingresos insuficientes.

La insuficiencia de rentas o ingresos deberá ser acreditada por la persona solicitante de la ayuda. En el caso de solicitar ayudas de viaje, también deberá acreditar las rentas o ingresos insuficientes la persona acompañante, en su caso, y los demás miembros de la familia que van a acoger en Galicia a la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona interesada o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores a 1,2 veces la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español para el país de residencia de la persona solicitante, en las cuantías determinadas para el año de esta convocatoria, computando todo tipo de rentas, incluidas las ayudas públicas o privadas.

c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses, que por su gravedad requieran una actuación urgente o la necesidad de realizar el viaje por estas razones.

A estos efectos, se considerarán razones sociales, sanitarias o asistenciales las siguientes:

– Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia que la persona no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio.

– Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación.

– Situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

– Situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales, para la ayuda de viajes, su atención en el Estado español suponga una ventaja significativa. En estos casos, la persona solicitante de la ayuda deberá acreditar previamente que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

– Situaciones sobrevenidas causadas por graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del menaje.

– Aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/11/2017
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Documento: Ampliación plazo solictud Descargar Documento