Ayudas de emergencia social y para la realizacion de viajes por razones de interes social, asistencial o humanitario.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S07019/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de febrero 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda concedida por persona beneficiaria no podrá exceder de 3.000 €, excepto para las ayudas destinadas a la realización de viajes, que deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice, en las que la cuantía máxima a conceder o de costes a satisfacer será de 1.500 € por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas
gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto.

2. Personas ciudadanas gallegas residentes en Galicia que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas emigrantes gallegas residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estas a causa de que padezcan situaciones extraordinarias de emergencia social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias.

Requisitos:

a) Tener rentas o ingresos insuficientes:

La carencia de rentas o ingresos deberá ser acreditada por la persona que solicita la
ayuda o que va a realizar el viaje, así como por la persona acompañante a la que, en su
caso, también se le otorgue la ayuda y por los familiares que, en su caso, vayan a acoger
o a ser atendidos por la persona que se desplaza.

b) Tener patrimonio insuficiente:

La carencia de patrimonio deberá ser acreditada por las mismas personas que en el apartado anterior.

c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas
en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una actuación urgente o la necesidad de realizar el viaje por causa de estas razones.


Documentos asociados

Boletín: 24/02/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento