Ayudas de emergencia social y para la realizacion de viajes por razones de interes social, asistencial o humanitario.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S08073/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración para atender casos sobrevenidos de emergencia social, sanitaria, asistencial o que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario no podrá exceder de 3.000 €. En su caso, los viajes objeto de estas ayudas se realizarán en la clase más económica del medio de transporte que se utilice y la ayuda máxima a conceder en estos casos será de 1.500 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Ciudadanos de origen gallego y nacionalidad española, emigrantes residentes en el exterior y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad que, por razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, según se especifica en estas bases, tengan necesidad urgente para afrontar una situación de esta índole, o deban desplazarse a Galicia o al resto del Estado para ello. La forma de acreditar la condición de emigrante se señala en el artículo 7 de estas bases.

b) Ciudadanos gallegos residentes en Galicia, parientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos por razones extraordinarias de carácter asistencial, sanitario o humanitario, según se especifica en estas bases.

Excepcionalmente, para el caso de que las personas a las que se refieren los apartados a) y b) de este artículo no puedan valerse por sí mismas para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario de estas ayudas un acompañante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– De urgencia social: necesidades básicas en relación a alimentación, vestido, vivienda habitual u otros supuestos de carácter urgente y grave necesidad.

– De urgencia sanitaria: necesidades graves y urgentes de carácter sanitario no cubiertas o solo cubiertas parcialmente por los sistemas públicos.

– De costes de viaje: los necesarios para paliar efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen el traslado del interesado o familiares del mismo a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje.

Requisitos:

a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.

b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una urgente atención o tener la necesidad de realizar el viaje para el que se solicita la ayuda por estas razones.


Documentos asociados

Boletín: 14/03/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento