Ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.
Código de ayuda:
S11846/26Norma:
ORDEN 2852/2025, de 17 de julio. ORDEN 1052/2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 180.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar iniciativas de cooperación horizontal y vertical entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos, industria agroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de cadenas de suministro corto y mercados locales, y actividades de promoción, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2852/2025, de 17 de julio.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Comunidad de MadridConvoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Será del 80% de los costes elegibles y del 65% cuando estos costes sean inversiones.El porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales en proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados.
El importe máximo de ayuda concedida por proyecto será de 180.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.
c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.
d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas ayudas podrán financiar las siguientes categorías de gastos:a) Costes de personal adscrito directamente al proyecto, incluyendo al coordinador del proyecto, siempre que no sea el beneficiario directo de las ayudas.
b) Prestación de servicios.
c) Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto: compra, alquiler.
d) Material fungible debidamente justificado.
e) Desplazamientos y manutención del personal directamente relacionado con el proyecto, que sean necesarios para la realización de las actividades objeto de subvención.
f) Otros gastos derivados del proyecto: propiedad intelectual, auditorías, traducciones, inscripciones en eventos, gastos de divulgación, gastos de coordinación, gastos de asistencia técnica y consultoría, gastos de preparación del proyecto de cooperación, gastos de alquiler de vehículos relacionados directamente con la actividad, o similares.
Requisitos:
a) Los beneficiarios deberán ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad deMadrid.
b) Los beneficiarios deberán formar parte de un Grupo de Cooperación formado por al menos dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.
c) Únicamente se apoyará la cooperación al objeto de promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad.
d) La cooperación deberá ser una cooperación horizontal y/o vertical, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 3 de esta orden.
e) En caso de que el Grupo de Cooperación no tenga personalidad jurídica propia deberá designarse en el acuerdo un beneficiario principal, haciendo constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
f) Se establecerá la figura del coordinador del Grupo de Cooperación, que será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del Grupo de Cooperación siendo la persona de contacto para la Administración, para lo cual deberá disponer de poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.
g) Los socios cooperantes deberán acordar y acreditar formalmente el compromiso de cooperar entre sí mediante un acuerdo o convenio de colaboración para desarrollar el proyecto de cooperación, en el cual conste, el objeto del proyecto, la composición de los agentes participantes en el Grupo de Cooperación, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades y compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes.
Documentos asociados
Boletín:
06/08/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/04/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
22/04/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
