Ayudas de concurrencia competitiva destinadas a las Cofradias de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Federación.

Código de ayuda:

S24719/10

Norma:

Orden DES/19/2010, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de actividades que, conforme a la normativa vigente, supongan el cumplimiento por parte de las Cofradías de Pescadores y su Federación de sus funciones como órganos de consulta y colaboración
con la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, potenciando su participación con la misma.

Desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Vendrá determinada por la puntuación obtenida en la priorización de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden y en ningún caso podrá exceder el 80% del total del coste de la actividad subvencionada, con un máximo anual de 46.000 € por sujeto beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas y su Federación, que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplir con sus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades de información y asesoramiento a sus miembros, referente a la normativa vigente en materia pesquera, y en especial sobre ayudas establecidas por la Administración pública.

b) Cursos y actividades de formación cultural y profesional de sus miembros, y en especial de uso de nuevas tecnologías en la pesca.

c) Promover y crear servicios sociales, culturales o recreativos para sus miembros.

d) Presentar en el Servicio de Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestas de interés pesquero, y en especial, aquellas que supongan la explotación racional de los recursos y mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales del trabajo.

e) Contestar las consultas que la Administración efectúe en materias pesqueras, y en especial aquellas que se realicen para elaborar disposiciones de carácter general.

f) Elaborar estadísticas de captura y venta de acuerdo con los parámetros que establezca la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Implantar un sistema de gestión medioambiental.

h) Gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales cedidos por las Administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de desembarco en puerto y venta en lonja de todas las capturas, y en general con la normativa en materia de pesca y comercialización hasta la primera venta, en su ámbito territorial.

Requisitos:

a) Cumplir con las obligaciones mercantiles en materia de control y justificación de los estados contables y registro, con los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados conforme a la legislación mercantil.

b) Estar al corriente de sus obligaciones de Derecho Público, en especial las tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar sometido a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento