Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S05582/18

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2018:

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino y de ganado ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tengan por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se haya ordenado el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hayan muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de las compensaciones complementarias.

El importe de las compensaciones complementarias por lucro cesante en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino será determinado con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo I de la orden, teniendo en cuenta el período de inactividad de la explotación desde el día siguiente a aquel en el que sea efectivo su vacío sanitario (la fecha real del vacío es la fecha de sacrificio del último animal que salió de la explotación) y que haya sido ordenado por la autoridad competente.

Cuantías básicas de las ayudas para la reposición.

Las ayudas para la compra de animales bovinos, ovinos y caprinos destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías básicas y con los límites siguientes:

1. 500 euros por animal adquirido de la especie bovina y 50 euros por animal comprado para el ganado ovino y el caprino (hubiera o no vacío sanitario en la subexplotación); estos importes por animal serán incrementados en un 10 % si la explotación pertenecía a una asociación de defensa sanitaria ganadera (ADSG).

2. A efectos de determinar la ayuda a recibir, se calculará el importe medio percibido por animal sacrificado (valor de la unidad sacrificada, del cual se benefició la persona titular de la explotación): será el valor resultante de dividir las cantidades totales percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, los importes de las canales en el matadero o en la comercialización de los animales y los importes del seguro ganadero (este último, en su caso) por el número total de animales sacrificados.

Se llevará a cabo el pago completo de la cuantía básica señalada en el punto 1 de este artículo siempre que la diferencia entre el valor o precio de compra del animal y el citado importe medio por animal sacrificado sea un valor igual o superior a dicha cuantía básica.

En el caso de que el resultado de la referida diferencia fuese un valor inferior a la cuantía básica, se pagará como cuantía de la ayuda dicho importe inferior.

3. Teniendo en cuenta los importes establecidos en los puntos 1 y 2, el importe total de las cuantías básicas será hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la subexplotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en los que no se hubiese realizado el vacío sanitario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde hayan muerto o se haya practicado la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

3. Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de las mismas, deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. En cumplimiento del artículo 1.6.b).ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresas en crisis, según la definición de éstas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causados por las enfermedades animales contempladas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o en los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento