Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02464/17

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2017.

1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, y de ganado ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tengan por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se haya ordenado el sacrificio de animales de estas especies, previo diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que hubiesen muerto en esos marcos sanitarios oficiales citados y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de evacuación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las cuantías básicas será hasta un máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria en los casos de vacío sanitario de la subexplotación, y hasta un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria en los casos en los que no se hubiese realizado el vacío sanitario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se haya ordenado el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación, así como las personas titulares de aquellas explotaciones donde hayan muerto o se haya practicado la eutanasia de animales de dichas especies, a causa de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/01/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento