Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas como consecuencia de la ejecución de programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales.

Código de ayuda:

S32919/25

Norma:

Resolución de 24 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, en el marco de los programas nacionales oficiales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul, encefalopatías espongiformes transmisibles, leucosis enzoótica bovina, perineumonía contagiosa bovina y dermatosis nodular contagiosa.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, o resto de entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de sub-explotaciones ganaderas de bovino, ovino y/o caprino

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas compensaciones complementarias
b) Ayudas de reposición de ganado en caso de sacrificio de todos los animales presentes en la explotación (vacío sanitario)

Requisitos:

a) Estar la explotación ganadera y la subexplotación afectada inscrita en estado de alta en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias.

b) Realizar las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General con competencias en sanidad animal.

c) No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, por una infracción grave o muy grave, en los últimos doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si se tratara de una infracción que estuviera corregida la causa de la sanción en la fecha de presentación de la solicitud y no haya generado beneficio para el interesado, se valorará por parte de la autoridad competente la posibilidad de acordar la percepción de la ayuda.

d) Tener ubicada la explotación en el territorio del Principado de Asturias.

e) Haber efectuado o permitido, antes de la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de las instalaciones de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente, en el caso de las ayudas relacionadas con vacío sanitario.

f) Tener la condición de PYME, de acuerdo con la definición contenida en anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no hallarse incursa en el resto de circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No tener la consideración de empresa en crisis. No obstante, esta ayuda se podrá aplicar a las empresas en crisis que cumplan los requisitos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de aplicación a esta Resolución, según lo regulado en apartado 59 del artículo 2 de dicho Reglamento.

i) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 231
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento