Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-caprino que tenga por objeto la reposicion de las reses, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecucion de los programas de control y erradicacion de enfermedades de los animales.- Convocatoria 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S01228/11Norma:
Orden de 29 de diciembre de 2010. Orden de 19 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Ver plazo según ayuda a solicitar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras y convocar para el año 2011:-Las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares, registrados en Galicia, de animales y /o productos sacrificados/muertos y/o destruidos por motivo del control y erradicación de enfermedades animales.
-Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación ganadera, registrada en Galicia, por motivos de una enfermedad sometida a un programa de erradicación.
-Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio
de animales de estas especies, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de control o erradicación. También se incluirán los casos de muerte de los animales
de las citadas especies a causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de control o erradicación y los casos de muerte/sacrificio de esos animales consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-caprino para la reposición:Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:
a) 400 € por animal adquirido de la especie bovina, y 40 € para el ovino-caprino, importe que será incrementado en un 10% si la explotación pertenece a una ADSG, hasta un máximo de 20.000 € por beneficiario en los casos de vacío sanitario en una explotación, o hasta un máximo de 12.000 € por beneficiario en los casos en que no se realiza el vacío sanitario en la explotación. Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición en los casos de vacío sanitario en una explotación, serán compatibles con las ayudas establecidas en el Real decreto 864/2010.
b) Además de lo establecido en los puntos anteriores, podrá concederse una cuantía adicional para el ganado bovino en los casos siguientes:
1. Si los animales bovinos sacrificados pertenecen a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:
-0,15 € por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de las lactancias finalizadas, de por lo menos el 60% de las hembras de la explotación con mayor rendimiento, y la cantidad de 6.700 kilos.
2. Si los animales bovinos sacrificados pertenecen a una raza cárnica y están inscritos en el libro genealógico de la citada raza, se podrá añadir una cuantía adicional de:
-150 € en vacas menores de 10 años, cualificación morfológica de 75 a 79 puntos.
-300 € en vacas menores de 10 años, cualificación morfológica de 80 a 84 puntos.
-450 € en vacas menores de 10 años, cualificación morfológica de más de 85 puntos.
Se aplicará la cualificación morfológica que figure en la carta del animal. En estos últimos casos el límite máximo por beneficiario será de 36.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones los siguientes titulares con explotaciones registradasen Galicia:
1. Los titulares de los animales que se sacrifiquen o mueran por reaccionar a las pruebas diagnósticas de
tuberculosis bovina, brucelosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido
con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.
2. Los titulares de los animales y sus productos de cualquier especie sacrificados/muertos y/o destruidos
por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes
transmisibles.
3. Los titulares de los animales y productos de las especies Gallus gallus y Meleagris gallopavo sacrificados/
destruidos por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de
salmonela.
4. Los titulares de las aves y productos sacrificados/ destruidos por la aparición de un foco de influenza
aviaria.
5. Los demás supuestos recogidos en la Ley de sanidad animal y en la normativa estatal básica de desarrollo de los programas sanitarios de control y/o erradicación de cada enfermedad.
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante los
titulares de las explotaciones registradas en Galicia en las que se sacrificasen o destruyesen de forma preventiva la totalidad del censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la compra de animales los titulares de explotaciones de
ganado registradas en Galicia en las que se hubiera ordenado el sacrificio obligatorio de bovinos, ovinos o
caprinos existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a
un programa oficial de control o erradicación, así como los titulares de aquellas explotaciones donde hubieran muerto o se les hubiese practicado la eutanasia a dichas especies animales, a causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de control o erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Las indemnizaciones.- Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante.
- Las ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-caprino para la reposición.
- Las ayudas complentarias para la compra de ganado bovino y ovino-caprino para la reposición de los casos de vacio sanitario en una explotación durante 2010.
Requisitos:
- Para poder tener derecho a las indemnizaciones/ ayudas reguladas en esta orden es imprescindible que los beneficiarios y sus explotaciones ganaderas cumplan de forma estricta la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación, registro y bienestar animal, programas nacionales de control y erradicación de enfermedades animales y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.- Para las ayudas de compra de animales destinados a la reposición, la Administración comprobará, además, los siguientes requisitos:
a) En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos o sospechosos.
b) Haber efectuado previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.
c) Cumplir la normativa establecida en la Orden del 4 de abril de 1997 por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.
d) Requisitos de los animales adquiridos:
1. Los animales de la especie bovina objeto de la ayuda procederán de explotaciones con calificación sanitaria T3 y B4 y libres de encefalopatías espongiformes transmisibles, y los de las especies ovina y caprina de explotaciones con calificación sanitaria M4 y también libres de EETs.
2. Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales correctamente identificados y registrados y para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento