Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-cabruno que tenga por objeto la reposición de las reses, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S74746/09

Norma:

Orden de 9 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras y convocar para el año 2010:

-Las indemnizaciones a las que tienen derecho los titulares, registrados en Galicia, de animales y /o productos sacrificados y/o destruidos por motivo del control y erradicación de enfermedades animales.

-Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una
explotación ganadera, registrada en Galicia, por motivos de una enfermedad sometida a un programa de
erradicación.

-Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y cabruna que tenga por objeto
la reposición de efectivos en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio
de animales de estas especies, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas
a un programa oficial de control o erradicación. También se incluirán los casos de muerte de los animales
de las citadas especies a causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de control o erradicación y los casos de muerte de animales consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las indemnizaciones serán las que correspondan en cada momento según los baremos
o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Consulta artículo 3º

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los siguientes titulares con explotaciones registradas en Galicia:

1) Los titulares de los animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis bovina, brucelosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y cabruno o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

2) Los titulares de los animales y sus productos de cualquier especie sacrificados y/o destruidos por
motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

3) Los titulares de los animales y productos de la especie Gallus gallus y Meleagris gallopavo sacrificados/
destruidos por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

4) Los titulares de las aves y productos sacrificadas/ destruidos por la aparición de un foco de influenza
aviar.

5) Además de los supuestos recogidos en la Ley de sanidad animal y en la normativa estatal básica de
desarrollo de los programas sanitarios de control y/o erradicación de cada enfermedad.


Podrán ser beneficiarios de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante los
titulares de las explotaciones registradas en Galicia en las que se sacrificasen o destruyesen de forma preventiva, la totalidad del censo por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la compra de animales, los titulares de explotaciones de
ganado registradas en Galicia en las que se hubiera ordenado el sacrificio obligatorio de bovinos, ovinos o
cabrunos existentes en la explotación, como consecuencia del diagnóstico de una de las enfermedades
sometidas a un programa oficial de control o erradicación, así como de aquellas explotaciones donde
hubieran muerto los animales a causa de una enfermedad sometida a un programa oficial de control o
erradicación o a causa de un programa oficial obligatorio de vacunación.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento