Ayudas de compensaciones complementarias por la aplicacion de programas de erradicacion de enfermedades de los animales, convocatoria para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S18964/08

Norma:

Orden de 4 de marzo de 2008. Orden de 2 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2008 las ayudas de
compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en una explotación ganadera por motivos de una enfermedad sometida a un programa de erradicación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las referidas compensaciones será determinado en base a los cálculos aplicados a las
márgenes brutas de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se
adjuntan como anexo II a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad desde el momento del vacío sanitario de la explotación. El período indemnizable será de tres meses contados desde que se autorice oficialmente la reintroducción de animales y sumados al tiempo de vacío de la explotación, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

No obstante lo anterior, en caso de recuperación parcial de la actividad, si se repone, por lo menos, el 25% de los animales antes de tres meses, desde la fecha de autorización oficial de reposición, será descontado
para el período restante el importe correspondiente a las unidades de producción restituidas, y el período que se indemnice después de autorizar la reposición podrá prolongarse hasta un máximo de doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones en las que se hayan sacrificado o destruido de forma preventiva, todos los animales por motivos de sospecha y/o confirmación de presencia de alguna enfermedad sometida a un programa oficial de control y erradicación, podrán recibir una compensación por ingresos no percibidos de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos de esta orden.

Requisitos:

Para poder tener derecho a las indemnizaciones establecidas en esta orden, es imprescindible el cumplimento estricto de la normativa en vigor sobre sanidad animal, programas de erradicación de enfermedades animales y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Esta normativa se recoge en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1955; Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales; Reglamento (CE) nº 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a la vigilancia epidemiológica y a los controles de las encefalopatías espongiformes transmisibles, y sus posteriores modificaciones; Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y en todas aquellas normas de desarrollo en materia de sanidad animal.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento