Ayudas de compensacion en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S21228/13Norma:
ORDEN de 30 de mayo de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta día 15 de julio de 2013; si no se agotan crédito hasta el día 16 de agosto de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Establecer, en el marco de los programas de control y lucha contra plagas de cuarentena, las bases reguladoras de las ayudas de compensación a los productores agrarios por las medidas fitosanitarias adoptadas sobre los vegetales afectados por los organismos de cuarentena.b) Convocar las ayudas de compensación para el año 2013.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar ANEXO II (Baremo de la cuantía compensatoria en viveros por plagas de cuarentena).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los productores de vegetales cuyas producciones fuesen afectadas por las medidas fitosanitarias adoptadas en virtud de una declaración de la presencia de la plaga por la autoridad competente, originada por el desarrollo de un programa oficial de erradicación de los organismos de cuarentena de los determinados en la correspondiente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a:a) Vegetales, productos vegetales y otros objetos constitutivos de lote o lotes que hubieran
sido el origen de la introducción del organismo nocivo en la zona de que se trate y que hayan sido reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados.
b) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo introducido por haber sido cultivado a partir de vegetales del lote o lotes de que se trate o por haber estado situados cerca de vegetales, productos vegetales u otros objetos del citado lote o de vegetales cultivados.
c) Los sustratos de cultivo y los terrenos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo de que se trate.
d) Los materiales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento; los locales de almacenamiento o acondicionamiento y los medios de transporte que hayan estado en contacto con los vegetales, productos vegetales y con otros objetos mencionados anteriormente o con partes de los mismos.
2. Las inspecciones o pruebas efectuadas oficialmente o a raíz de una petición oficial a efectos de verificar la presencia o la importancia de la contaminación por parte del organismo
nocivo introducido.
Requisitos:
Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013.Documentos asociados
Boletín:
11/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento