Ayudas de comedor escolar y se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2005/2006.
Código de ayuda:
S25173/05Norma:
ORDEN 2577/2005, de 12 de mayo.Plazo de Solicitud:
Mod. A, B y C y de Urg. Social: según Centro, 1/06, 14/06 o 15/09 de 2005. Carácter excepcional y Víctimas T.: 17/05 de 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar al alumnado escolarizado en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o cursen Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Ayudas de modalidad A:Estas ayudas de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios del artículo 8 (modalidad B: Alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa y que reúnen la condición de transportados), entre los destinatarios del artículo 9 (modalidad C: Alumnos cuyos padres o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción) o entre los destinatarios del artículo 11 (alumnos tutelados, que se encuentran en situación de acogimiento familiar).
Ayudas de modalidad B:
Las prestaciones de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa que hacen uso del transporte escolar y que no son perceptores de la RMI (Renta Mínima de Inserción), ni de ayuda por situación de acogimiento familiar.
Será beneficiario de las mencionadas prestaciones el alumnado transportado escolarizado de oficio en centros concertados por la Administración educativa, matriculados en: Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Ayudas de modalidad C:
Las ayudas serán solicitadas por alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de acuerdo a la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Ayudas con carácter excepcional:
Debido al considerable aumento de alumnado inmigrante y a su incorporación continuada durante todo el curso escolar y con la finalidad de dar protección a las situaciones carenciales del alumnado que pudieran plantearse a lo largo del curso escolar en centros sostenidos con fondos públicos y una vez notificada a los centros la resolución definitiva de la convocatoria de ayudas
de comedor de la modalidad A, podrá procederse a la solicitud de ayudas de comedor con carácter excepcional, debidamente justificadas, mediante propuesta de los Consejos Escolares.
Ayudas de urgencia social y ayudas para menores en situación de acogimiento residencial o familiar:
- Alumnos de Urgencia Social.
- Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial.
- Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar.
Ayudas destinadas a alumnos cuyas familias hayan sido víctimas de atentados terroristas:
Alumnos cuyos padres, tutores o guardadores legales hayan sido víctimas de actos terroristas y sufrido daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen los siguientes tipos de ayuda de comedor: Ayudas de comedor de modalidades A, B y C, ayudas de comedor con carácter excepcional, ayudas de comedor para alumnos de urgencia social y para aquellos alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda y que se encuentren en acogimiento familiar o institucional.Consultar Bases para Cuantías.
Requisitos:
Requisitos generales para ser beneficiario de una ayuda de comedor escolar:a) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
b) No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos.
c) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
d) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual.
e) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Los requisitos a), b), c) y e) deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la ayuda.
Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Bases y Convocatoria curso 2005/06 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Bases y Convocatoria curso 2005/06 Descargar Documento
Boletín:
17/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
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