Ayudas de comedor escolar para el curso 2004/2005.
Código de ayuda:
S23173/04Norma:
Orden 1666/2004, de 30 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder ayudas de comedor al alumnado que realice, durante el curso 2004/2005, cualquiera de las siguientes Enseñanzas: Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria o Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre matriculado en:1. Escuelas Infantiles de Titularidad Pública, Guarderías Laborales
y Centros de Educación Infantil Privados, no dependientes o vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.
2. Centros de Educación Primaria públicos o concertados.
3. Centros de Educación Especial concertados.
4. Centros de Educación Secundaria públicos o concertados.
Todos ellos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Modalidad A:La cuantía de las ayudas de la modalidad A podrá ser de tres tipos: 505 euros alumno/curso escolar, 379 euros alumno/curso
escolar y 253 euros alumno/curso escolar.
Estas ayudas se concederán en función de los siguientes tramos de puntuación obtenidos por aplicación del baremo (Anexo I).
— Entre 1 y 4 puntos obtendrán la ayuda de 253 euros/alumno/curso escolar.
— Entre 5 y 7 puntos obtendrán la ayuda de 379 euros/alumno/curso escolar.
— Entre 8 y 30 puntos obtendrán la ayuda de 505 euros/alumno/curso escolar.
Modalidad B:
La cuantía de la prestación concedida será de 505 euros por alumno/curso escolar.
Modalidad C:
La cuantía de la prestación será de 572 euros por alumno y curso escolar, en el caso de alumnos matriculados en Centros de Educación Infantil y Primaria o en Institutos de Educación Secundaria (primer ciclo) y de 644 euros por alumno y curso escolar, en el caso de alumnos matriculados en Escuelas de Educación Infantil.
Ayudas con carácter excepcional.
La cuantía máxima de estas ayudas será de 505 euros por alumno/curso, ajustándose esta cantidad en función de los días
que, efectivamente, haya hecho uso del servicio de comedor escolar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Hay tres tipos de beneficiarios, agrupados en tres modalidades A, B y C:- Modalidad A: Convocatoria general. Las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas y que no se hallen incluidos entre los destinatarios de las Modalidades A y B.
- Modalidad B: Las prestaciones de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos escolarizados de oficio en centro concertados por la Administración Educativa que hacen uso del transporte escolar y que no son perceptores de la RMI (Renta Mínima de Inserción).
Será beneficiario de las mencionadas prestaciones el alumnado transportado escolarizado de oficio en centros concertados por la Administración Educativa, que realice durante el curso 2004/2005, Educación Infantil, Educación Primaria o Primer
Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y se encuentre matriculado en:
1. Centros concertados de Educación Infantil y Primaria.
2. Centros concertados de Educación Secundaria.
- Modalidad C: Las ayudas serán solicitadas por alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de acuerdo a la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad A:Hace una referencia a una Convocatoria general.
Ver cuantía.
Modalidad B:
Transferencias destinadas a los centros de las que serán beneficiarios alumnos escolarizados de oficio en centros
concertados por la Administración Educativa que deben hacer uso del transporte escolar.
Modalidad C:
Transferencias destinadas a los centros de las que serán beneficiarios los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la RMI.
Ayudas con carácter excepcional (ver artículo 10).
Requisitos:
Modalidad A:— No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos.
— Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.
— Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos establecidos.
— Que la renta anual por unidad familiar del año 2002 no haya superado los siguientes umbrales máximos:
Familia de 2 miembros: 6.809 euros.
Familia de 3 miembros: 9.435 euros.
Familia de 4 miembros: 11.950 euros.
Familia de 5 miembros: 14.466 euros.
Familia de 6 miembros: 17.303 euros.
Familia de 7 miembros: 20.139 euros.
Familia de 8 miembros: 22.976 euros.
Familia de 9 miembros: 25.812 euros.
Familia de 10 miembros: 28.649 euros.
A partir de 10 miembros se añadirán 2.836 euros por cada miembro computable.
Modalidad B:
Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación gozar de la condición de alumno escolarizado de oficio en centro
concertado que hace uso del transporte escolar, acreditado mediante certificado expedido por el Director del centro en el que se
encuentre matriculado dicho alumno.
Los destinatarios de esta modalidad podrán solicitar la prestación en el momento de hacerse efectiva su escolarización.
Modalidad C:
Formar parte de una unidad de convivencia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
Las prestaciones de comedor que se concedan a los mencionados beneficiarios, son de concurrencia no competitiva.
Para B y C: Las prestaciones de comedor que se concedan a los mencionados beneficiarios, son de concurrencia no competitiva. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad A.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
07/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/09/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento