Ayudas de caracter socioeconomico cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca y se establece su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S21573/09

Norma:

Orden de 11 de marzo 2009. Orden de 6 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Plazos para A), B) y D): Hasta el 19 de Junio de 2010. Plazo para C): Hasta el 17 de Agosto de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es la de establecer medidas de acompañamiento para
los trabajadores afectados por los ajustes de la flota pesquera, que ayuden a paliar los efectos de dicha
reestructuración y apoyen la reconversión de estos trabajadores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia o tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Galicia, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos más adelante para cada una de las medidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Primas por reconversión.

A1. Parcial diversificación de actividades: esta medida tiene como objeto el apoyo a las actividades
de los pescadores fuera del sector pesquero, permitiéndoles que sigan pescando a tiempo parcial, siempre
que con ello se contribuya a reducir su esfuerzo pesquero. El proyecto de reconversión parcial deberá
suponer al menos el 35% de la actividad dos solicitantes.
A.2. Total: esta medida tiene como objeto el apoyo a la reconversión profesional de los pescadores en
actividades profesionales a tiempo completo en un sector distinto al de la pesca marítima.

B) Prima por la salida del sector pesquero.

Jubilación anticipada: consiste en una percepción económica de una cantidad mensual a la cual tendrá
derecho el tripulante hasta que cumpla la edad legal de jubilación ordinaria, que resulta de la aplicación
de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores del mar.

C) Prima no renovable.

Esta medida se concibe como una compensación a los tripulantes de buques que paralizasen su actividad
definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

D) Prima por la compra del primer barco.

Esta medida tiene la finalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento