Ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca, se establece su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S46464/08

Norma:

Orden de 2 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21/07/08. Letras: B y C del artículo 5, a lo largo de todo el ejercicio una vez se produzca el hecho causante.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas de carácter
socioeconómico a favor de los tripulantes de buques pesqueros vinculados al ajuste de la capacidad pesquera para el período 2007-2013 y su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Primas por reconversión:

A.1) Parcial-Diversificación de actividades. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 21.000
euros por beneficiario individual.

A.2) Total. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 52.000 euros por beneficiario individual.
Estas dos medidas estarán encuadradas dentro de planes sociales individuales o colectivos, en los que
figurará un proyecto en el que se indicará el tipo de medida a tomar y las inversiones o desembolsos a realizar por parte del beneficiario; dicho proyecto servirá de base para el cálculo de la ayuda.

B) Prima por la salida del sector pesquero:
Jubilación anticipada. La cantidad máxima subvencionable por año será de 12.500 euros por beneficiario
individual. Estas ayudas sólo se podrán percibir hasta que el tripulante cumpla la edad legal de jubilación
ordinaria que resulta de la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

C) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva:
La cantidad máxima subvencionable será de 10.500 euros por beneficiario individual. Esta compensación
será reembolsada proporcionalmente en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de
pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación. A los efectos del cálculo de esta
devolución se tendrá en cuenta que la ayuda se devenga por meses vencidos y de forma proporcional
en el supuesto de que dentro de una mensualidad comenzase a trabajar, detrayéndosele la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.

D) Prima por la compra del primer barco:
La prima por la compra del primer barco no será superior al 15% del coste de adquisición de la propiedad
ni excederá de los 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia o tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Galicia, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos más adelante para cada una de las medidas.

Los solicitantes de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados
en los apartados anteriores.

El número de beneficiarios de las ayudas tipificadas en el artículo 5, letra B), no podrá superar el número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de buques pesqueros como resultado de la paralización definitiva de las actividades pesqueras durante todo el período de programación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es la de establecer medidas de acompañamiento
para los trabajadores afectados por los ajustes de la flota pesquera, que ayuden a paliar los efectos de
dicha reestructuración y apoyen la reconversión de estos trabajadores.

A) Primas por reconversión:

A.1 Parcial-Diversificación de actividades: esta medida tiene como objeto el apoyo a las actividades
de los pescadores fuera del sector pesquero, permitiéndoles que sigan pescando a tiempo parcial, siempre
que con esto se contribuya a reducir su esfuerzo pesquero.

A.2 Total: esta medida tiene como objeto el apoyo a la reconversión profesional de los pescadores en actividades profesionales a tiempo completo en un sector distinto al de la pesca marítima.

B) Prima por la salida del sector pesquero:
Jubilación anticipada: consiste en una percepción económica de una cantidad mensual a la que tendrá
derecho el tripulante hasta que cumpla la edad legal de jubilación ordinaria, que resulta de la aplicación
de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores del mar.

C) Prima no renovable:
Esta medida se concibe como una compensación a los tripulantes de buques que hayan paralizado su
actividad definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

D) Prima por la compra del primer barco:
Esta medida tiene la finalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.

Requisitos:

Requisitos específicos según el tipo de ayuda (consultar Artículo 7º.).

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 119
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento