Ayudas de caracter socioeconomico cofinanciadas con el FEP, tramitada como anticipado de gasto.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S53119/11Norma:
ORDEN de 12 de diciembre de 2011. Orden de 6 de mayo de 2010. ORDEN de 9 de julio de 2012. ORDEN de 18 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2013 ayudas de carácter socioeconómico que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 6 de mayo de 2010 (DOG n.º 94, de 20 de mayo).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Primas por reconversión.a.1) Parcial-Diversificación de actividades. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 21.000 euros por beneficiario individual.
a.2) Total. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 52.000 euros por beneficiario individual.
Estas dos medidas estarán encuadradas dentro de planes sociales individuales o colectivos, en los cuales figurará un proyecto en que se indicará el tipo de medida que se va a tomar y las inversiones o desembolsos que realizará el beneficiario; dicho proyecto servirá de base para el cálculo de la ayuda.
B) Prima por la salida del sector pesquero.
Jubilación anticipada. La cantidad máxima subvencionable por año será de 12.500 euros por beneficiario individual. Estas ayudas sólo se podrán percibir hasta que el tripulante cumpla la edad legal de jubilación ordinaria que resulta de la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
C) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.
La cantidad máxima subvencionable será de 10.500 euros por beneficiario individual. Esta compensación será reembolsada proporcionalmente en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación. A los efectos del cálculo de esta devolución, se tendrá en cuenta que la ayuda se devenga por meses vencidos y de forma proporcional en el supuesto de que dentro de una mensualidad comenzase a trabajar, detrayéndosele la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.
D) Prima por la compra del primer barco.
La prima por la compra del primer barco no será superior al quince por ciento del coste de adquisición de la propiedad ni excederá de los 50.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia o tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Galicia, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos más adelante para cada una de las medidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las medidas de acompañamiento para los trabajadores afectados por los ajustes de la flota pesquera, que ayuden a paliar los efectos de dicha reestructuración y apoyen la reconversión de estos trabajadores.A) Primas por reconversión.
A1. Parcial diversificación de actividades: esta medida tiene como objeto el apoyo a las actividades de los pescadores fuera del sector pesquero, permitiéndoles que sigan pescando a tiempo parcial, siempre que con ello se contribuya a reducir su esfuerzo pesquero. El proyecto de reconversión parcial deberá suponer al menos el 35% de la actividad dos solicitantes.
A.2. Total: esta medida tiene como objeto el apoyo a la reconversión profesional de los pescadores en actividades profesionales a tiempo completo en un sector distinto al de la pesca marítima.
B) Prima por la salida del sector pesquero.
Jubilación anticipada: consiste en una percepción económica de una cantidad mensual a la cual tendrá derecho el tripulante hasta que cumpla la edad legal de jubilación ordinaria, que resulta de la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
C) Prima no renovable.
Esta medida se concibe como una compensación a los tripulantes de buques que paralizasen su actividad definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.
D) Prima por la compra del primer barco.
Esta medida tiene la finalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstanciasprevistas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A) Prima por reconversión.
1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
2. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
3. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.
B) Prima por la salida del sector pesquero.
Jubilación anticipada:
1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber
cotizado un período mínimo de quince años en el momento en que vaya a cumplir la edad de jubilación.
2. Tener 55 años o más y no tener la edad legal de jubilación en el momento de la solicitud.
3. Haber ejercido durante un mínimo de diez (10) años la profesión de pescador.
4. Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta.
C) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.
1. Tripulantes que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero por lo menos doce meses, siempre que
el buque se sometiese a la paralización definitiva de las actividades pesqueras y que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.
2. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y haber
cotizado en este régimen durante un período mínimo de doce (12) meses.
3. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
4. Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, o bien encontrarse en situación
de expediente de regulación de empleo, en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva hasta que se le conceda dicha ayuda.
D) Prima por la adquisición del primer barco.
1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
2. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador o formación profesional
equivalente.
3. Adquirir un buque de las siguientes características:
3.1. Eslora total inferior a 24 metros.
3.2. Edad comprendida entre 5 y 10 años.
4. No ser propietario de ninguna otra embarcación de pesca.
5. Tener menos de 40 años de edad en la fecha de adquisición de la embarcación siempre que presente
la solicitud en la convocatoria inmediatamente siguiente a dicha adquisición.
Documentos asociados
Boletín:
20/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
28/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
18/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Ampliación crédito. Descargar Documento
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Boletín:
02/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento