Ayudas de carácter socioeconómico al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas en Cantabria.

Código de ayuda:

S16973/06

Norma:

Orden GAN/46/2006, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las ayudas de carácter socioeconómicas al sector de la pesca y productos pesqueros y acuícolas en Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, el solicitante deberá estar enrolado en alguno de los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria en la fecha en la que presenta la solicitud de la ayuda.

2. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber completado, al menos, al cumplir los 65 años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de 15 años.
b) Tener 55 años o más y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.
c) Haber ejercido durante al menos 10 años la profesión de pescador.
d) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta.
Los beneficiarios no podrán superar el número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de los buques pesqueros como resultado de la paralización definitiva de las actividades pesqueras durante todo el período de programación.
A este respecto, se considerará situación asimilada al alta toda aquella que lleve aparejada la reserva del puesto de trabajo.

3. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un período mínimo de 12 meses, salvo lo establecido en el punto 2, del artículo 3, de la presente Orden.
b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
c) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de una sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del período indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta, tal y como se define en el apartado 2.d del presente artículo.
La prima, cuyo derecho se genera por meses vencidos y de forma proporcional, en el supuesto de que dentro de una mensualidad comenzara a trabajar, se le detraerá en la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.

4. Para poder ser beneficiario de las primas compensatorias individuales no renovables, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
c) Los demás requisitos que se citan en el artículo 3. 4. c.

5. Para poder ser beneficiario de las ayudas a pescadores de edad inferior a 35 años, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Los demás requisitos que se citan en el artículo 3. 4. d.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Establecimiento de un plan de prejubilaciones.
Los pescadores que reúnan las condiciones que establece el artículo segundo, punto 2, podrán percibir hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (65 años) o la que correspondiese, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser ésta inferior, la ayuda establecida dentro de un plan de prejubilación en esta Orden.

2. Primas globales individuales.
Los pescadores que reúnan las condiciones que establece esta Orden podrán solicitar la concesión de primas globales individuales de una cuantía máxima de 10.000 euros por persona, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Al menos deberá haber cotizado 12 meses, y en los casos de menor cotización se disminuirá la prima proporcionalmente.

3. Primas compensatorias individuales no renovables.
Los pescadores que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión podrán solicitar la concesión de primas compensatorias individuales no renovables, para ayudarles:
a) A su reconversión profesional en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 50.000 euros por beneficiario, determinando la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la cuantía individual en función de la amplitud del proyecto de reconversión y los compromisos financieros contraídos por el beneficiario.
b) A la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un proyecto de diversificación individual o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 20.000 euros por beneficiario; la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la cuantía individual en función de la amplitud del proyecto de diversificación y las inversiones efectuadas por el beneficiario.

4. Ayudas a pescadores de edad inferior a 35 años.
Se podrán conceder primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años que puedan acreditar al menos cinco años de ejercicio de la profesión o que puedan acreditar una formación profesional equivalente y que adquieran por primera vez un buque de pesca en propiedad total o parcial, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) El buque de pesca deberá tener una eslora comprendida entre siete y 24 metros y, en el momento de la adquisición de la propiedad, deberá tener una antigüedad comprendida entre 10 y 20 años, debiendo estar operativo e inscrito en la tercera lista del Registro oficial de matrícula de buques y en el Censo de la flota pesquera operativa.
b) La transferencia de propiedad no tendrá lugar dentro de la misma familia hasta el segundo grado de parentesco.
c) La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la cuantía de cada prima individual basándose, en particular, en el tamaño y la antigüedad del buque, así como en las condiciones financieras de la adquisición, teniendo en cuenta el coste de la adquisición de la propiedad; nivel y condiciones de los préstamos bancarios; garantías ofrecidas, en su caso, por terceros, y otras facilidades de orden financiero.
d) La cuantía de la prima no deberá exceder en ningún caso del 10 % del coste de adquisición de la propiedad ni rebasar la cantidad de 50.000 euros.

En el caso de que se adopte un plan de recuperación o medidas especiales o de emergencia, los importes máximos de la ayuda prevista en los puntos 2 y 3 podrán aumentarse en un 20 %. Además, la exigencia de que el buque en que los miembros de la tripulación estuvieran embarcados deba haber sido objeto de una paralización definitiva de las actividades pesqueras, tal como se establece en el punto 2, no será de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento