Ayudas de carácter anual a los Teatros y Salas de Teatro de pequeño formato para 2004.
Código de ayuda:
S16255/04Norma:
Convocatoria de 27 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Colaborar al mantenimiento de una actividad teatral constante y de ayudar a la mejora de la calidad de las producciones.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Se efectuará de forma proporcional a los puntos obtenidos en la valoración que lleve a cabo la Comisión formada para la resolución de estas ayudas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas estables de teatro ya sean personas físicas o jurídicas privadas con capacidad de obrar, que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y que tengan su sede teatral en el término municipal de Madrid.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Existen 2 Modalidades:- 1ª Modalidad: Reservada a las salas con aforo igual o superior a 250 localidades.
- 2ª Modalidad: Reservada a las salas con aforo de menos de 250 localidades.
La ayuda concedida será destinada al mantenimiento en la escena artística del Teatro o Sala subvencionados durante el plazo que dure la subvención, efectuando la programación presentada.
Las ayudas podrán destinarse a cualquier elemento de los que intervengan en la producción y representación escénica, sean estos relativos al mantenimiento de la sala, gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad, producción y representación del espectáculo.
Requisitos:
Se entiende por Teatros aquellos recintos escénicos de aforo igual o superior a 250 localidades, con programación estable de al menos 4 días a la semana, durante al menos ocho meses al año, abiertas a la programación de otros espectáculos escénicos generadores de una actividad cultural con carácter de continuidad.Por Salas de pequeño formato, se entenderán las que reuniendo las características citadas, tengan un aforo inferior a 250 localidades.
Cumplir con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.