Ayudas de apoyo a las empresas pymes fuertemente internacionalizadas. Programa Sakondu.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S10600/18

Norma:

ORDEN de 21 de febrero de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, para el ejercicio 2018, en los términos que se recogen en el los siguientes artículos, subvenciones para mejorar la competitividad de las empresas radicadas o con instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la profundización en su internacionalización. Programa Sakondu.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a las empresas beneficiarias podrán alcanzar el 30% del gasto admitido y, como máximo, 20.000,00 euros por solicitud. Si la misma fuera realizada por una asociación sectorial o dinamizadora de clúster, el máximo citado ascenderá a 25.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, cuya actividad exportadora sea superior al 50% de su facturación total y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 10% del total exportado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las empresas deberán realizar en el periodo para el que se solicitan, un mínimo de tres tipos diferentes de la siguientes actividades:

1.– Gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino, siempre que la solicitante acredite que la red Internacional de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial o, en su caso, la Agencia Vasca de Internacionalización ha declinado ofrecer esos servicios:

– Estudio de mercado que constará, al menos, de los siguientes apartados: Definición del mercado geográfico y su cuantificación en unidades físicas o monetarias; Identificación de segmentos de mercado; Identificación de actores, competidores locales e internacionales, redes de distribución, Clientes. Solo se subvencionará un estudio por mercado de destino.

– Homologaciones de producto o de la propia empresa, incluidos los servicios de una empresa gestora.

– Gastos de selección de agente comercial o representante.

2.– Viajes para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destino (anexo). Como máximo se subvencionarán 3 bolsas de viaje por mercado de destino. En el caso de participación en feria en el exterior con stand propio, la bolsas de viaje no computará a efectos del máximo mencionado.

3.– Misiones inversas. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destino. El número máximo por mercado de destino será de 3, siempre que las mismas se produzcan en diferentes meses.

4.– Material de promoción realizado en el idioma oficial del mercado destino. No se aceptará material elaborado en castellano.

5.– Publicidad: creación e inserción publicitaria en medios de comunicación sectoriales realizados en el idioma oficial del mercado destino.

6.– Participación en ferias en el exterior con stand propio: alquiler del espacio, decoración del stand y una bolsa de viaje. Unicamente se subvencionará una por solicitud y dado el carácter internacional de de estos eventos no se exigirá que la feria para la cual se solicita ayuda se celebre en el mercado de destino en el que se realizan el resto de acciones, si bien, en estos casos, deberá justificarse la influencia de dicha feria en el mercado destino.

7.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

8.– Al objeto de cumplir con el efecto incentivador que esta ayuda debe tener, las acciones no deberán estar iniciadas antes de la publicación de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento