Ayudas de apoyo a las Cofradias de Pescadores de las Illes Balears, para el año 2010.

Código de ayuda:

S26637/09

Norma:

Resolución de 13 de marzo de 2009. Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 7 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas,
formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas, fundamentalmente; de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será determinada en aplicación de los siguientes módulos y en relación a los datos relativos al año 2009:

a) En relación al número de asociados: 57,00 euros por socio.
b) Dadas las ventas efectuadas: 0,015 euros/kg.
c) En el caso de que la cofradía de pescadores emita y remita la información de ventas efectuadas directamente a la Dirección General de Pesca: 765,00 euros por beneficiario.
d) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700,00 euros por beneficiario.
e) En el caso de gestión de reservas marinas: 350,00 euros por beneficiario.
f) Con el fin de fomentar el mantenimiento de estas entidades agrupadas: 655,00 euros, si tiene menos de 30 socios y 490,00 euros, si durante el año 2009 han perdido 10 o más socios.
g) En concepto de costes generales de información y gestión: 9.300,00 euros por beneficiario.
h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.200,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las cofradías de pescadores constituidas en base a lo que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca, y que cumplan con las obligaciones que de ésta se derivan y que, además, cumplan con el resto de requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005.

Requisitos:

Los requisitos generales establecidos en beneficiarios deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año contado desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento