Ayudas de apoyo a las Cofradías de Pescadores de las Illes Balears, para el año 2008.
Código de ayuda:
S31891/08Norma:
Resolución de 8 de abril de 2008. Orden de 10 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba, para el año 2008, la convocatoria de ayudas destinadas a las Cofradías de Pescadores para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas,formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas, fundamentalmente, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se determinará en base a criterios de número de miembros, la necesidad de mantenimiento de las estructuras organizativas, las ventas realizadas y gestionadas, los gastos generales de gestión, la colaboración en la gestión de reservas marinas, el coste suplementario de situacionesgeográficas particulares y la falta de flota de arrastre.
En base a ello, la cuantía de las ayudas será determinada en aplicación de los siguientes módulos y en relación a los datos relativos al año 2007.
a) En relación al número de asociados: 47, 93 euros por socio.
b) Dadas las ventas efectuadas: 0,011 euros/kg.
c) En el caso de que la cofradía de pescadores emita y remita la información de ventas efectuadas directamente a la Dirección General de Pesca: 745,48 euros por beneficiario.
d) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 638,98 euros por beneficiario.
e) En el caso de gestión de reservas marinas: 319,49 euros por beneficiario.
f) Con el fin de fomentar el mantenimiento de estas entidades agrupadas: 638,98 euros, si tiene menos de 30 socios y 479,24 euros, si durante el año 2007 han perdido 10 o más socios.
g) En concepto de costes generales de información y gestión: 6.796,35 euros por beneficiario.
h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías resultantes de la aplicación de los cálculos previstos en el punto anterior, sin que la cuantía total resultante por beneficiario pueda superar los 19.800,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las cofradías de pescadores constituidas en base a lo que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca, y que cumplan con las obligaciones que de ésta se derivan y que, además, cumplan con el resto de requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005.2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un año contado desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas, las entidades y las asociaciones sobre quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se realizará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del mismo Decreto Legislativo.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones
tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial
firmes, por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 59
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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